Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062104)
Resolución de 23 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual 1/2022 de las Normas Subsidiarias de San Pedro de Mérida. Expte.: IA22/1188.
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NÚMERO 103
Miércoles 31 de mayo de 2023

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3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.
El término municipal de San Pedro de Mérida se encuentra situado en la comarca de Tierra
de Mérida-Vegas Bajas, que se ubica aproximadamente en el centro de Extremadura, el
término municipal tiene una superficie de 22,73 km2, contando con una población de 850
habitantes y una densidad de 37 hab/km2.
En el ámbito donde se elimina la distancia mínima obligatoria a suelo urbano, es decir en
el radio de 300 metros desde el límite de suelo urbano, la vegetación existente es principalmente de olivar y cereal en secano, no existiendo prácticamente vegetación natural.
En cuanto al suelo no urbanizable de protección dehesas, parte de la superficie incluida en
esta categoría se encuentra en espacios de la ZEC “Río Guadiana Alto-Zújar” y la ZEC-ZEPA
“Embalse de Cornalvo y Sierra Bermeja”, si bien la documentación remitida por el Ayuntamiento indica que en el resto de suelo rústico protegido, Parque Cornalvo, Regadío o
Carreteras las Normas Subsidiarias se remiten a sus respectivas legislaciones sectoriales,
así como Planes de Gestión correspondientes, que serán los que regulen las condiciones
particulares de las edificaciones autorizables. El informe del Servicio de Conservación de
la Naturaleza y Áreas Protegidas ha informado favorablemente la modificación puntual
1/2022 de las NNSS de San Pedro de Mérida, indicando que no es susceptible de afectar
de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000.
En cuanto al medio hídrico la Confederación Hidrográfica del Guadiana, ha indicado que,
la modificación puntual en sí misma no supone afección alguna al medio hídrico. Ahora
bien, las actividades que pudieran derivarse tras la aprobación de la misma, sí podrían ser
susceptibles de causar impactos sobre los ecosistemas hídricos, por lo que los promotores
de dichas actividades deberán tener en cuenta las siguientes limitaciones y prescripciones,
en el ámbito de las competencias de este organismo de cuenca.
En cuanto al patrimonio cultural, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio
Cultural, indica que no se aprecia obstáculo para la tramitación del expediente. Desde la
Sección de Vías Pecuarias se comprueba que la modificación no afecta a ninguna de las
vías pecuarias clasificadas en el término municipal.
En cuanto a la afección a las Carreteras del Estado, la Demarcación de Carreteras del Estado, realiza una serie de consideraciones a tener en cuenta, si bien no indica que vayan a
producirse efectos significativos sobre las infraestructuras de su competencia.
La aprobación de la modificación puntual no contraviene el desarrollo sostenible de la zona
afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la
capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.