Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062104)
Resolución de 23 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual 1/2022 de las Normas Subsidiarias de San Pedro de Mérida. Expte.: IA22/1188.
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NÚMERO 103
Miércoles 31 de mayo de 2023
34137
La modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que
se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.
4. Medidas necesarias para la integración ambiental de la modificación.
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar en el suelo afectado por la presente modificación puntual deberá contar con los instrumentos de intervención ambiental
pertinentes según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los sistemas
de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas
potencialmente contaminantes.
Asimismo los proyectos que se ubiquen en el Parque Natural de Cornalvo, que puedan derivarse de la presente modificación deberán tener en cuenta lo establecido en el Plan Rector
de Uso y Gestión del Parque Natural de Cornalvo, ya que respecto a los usos del suelo y
regulación urbanística, tiene carácter vinculante para administraciones y particulares y
prevalecerá sobre el planeamiento urbanístico y que cualquier plan o programa sectorial
que, teniendo o sin tener relación directa con la gestión del Parque Natural de Cornalvo,
pueda afectar de forma apreciable a este espacio requerirá informe preceptivo y vinculante
de la Dirección General de Sostenibilidad.
Habrá de tenerse en cuenta lo descrito en el artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26 de
junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura modificada
por la Ley 9/2006, de 23 de diciembre por el que se requiere informe de afección para las
actividades a realizar en zonas integrantes de la Red Natura 2000.
Asimismo, deberán considerarse los Planes de Gestión aplicables al área objeto de modificación, y se tendrá en cuenta lo establecido en los planes de manejo, conservación y
recuperación de especies amenazadas vigentes, estableciendo las medidas oportunas para
no afectar al estado de conservación de dichos taxones, más aún, cuando constituyan elementos clave de ellos espacios protegidos incluidos en el término municipal.
Se tendrán en cuenta las consideraciones indicadas por la Confederación Hidrográfica del
Guadiana, en el desarrollo de los proyectos que puedan derivarse de la presente modificación puntual en lo relativo a la protección del Dominio Público Hidráulico, a zonas inundables y a zonas de flujo preferente, así como a consumos de agua y vertidos al dominio
público hidráulico.
Respecto al patrimonio arqueológico, será de estricto cumplimiento la medida contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativa a los hallazgos casuales.
Miércoles 31 de mayo de 2023
34137
La modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que
se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.
4. Medidas necesarias para la integración ambiental de la modificación.
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar en el suelo afectado por la presente modificación puntual deberá contar con los instrumentos de intervención ambiental
pertinentes según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los sistemas
de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas
potencialmente contaminantes.
Asimismo los proyectos que se ubiquen en el Parque Natural de Cornalvo, que puedan derivarse de la presente modificación deberán tener en cuenta lo establecido en el Plan Rector
de Uso y Gestión del Parque Natural de Cornalvo, ya que respecto a los usos del suelo y
regulación urbanística, tiene carácter vinculante para administraciones y particulares y
prevalecerá sobre el planeamiento urbanístico y que cualquier plan o programa sectorial
que, teniendo o sin tener relación directa con la gestión del Parque Natural de Cornalvo,
pueda afectar de forma apreciable a este espacio requerirá informe preceptivo y vinculante
de la Dirección General de Sostenibilidad.
Habrá de tenerse en cuenta lo descrito en el artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26 de
junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura modificada
por la Ley 9/2006, de 23 de diciembre por el que se requiere informe de afección para las
actividades a realizar en zonas integrantes de la Red Natura 2000.
Asimismo, deberán considerarse los Planes de Gestión aplicables al área objeto de modificación, y se tendrá en cuenta lo establecido en los planes de manejo, conservación y
recuperación de especies amenazadas vigentes, estableciendo las medidas oportunas para
no afectar al estado de conservación de dichos taxones, más aún, cuando constituyan elementos clave de ellos espacios protegidos incluidos en el término municipal.
Se tendrán en cuenta las consideraciones indicadas por la Confederación Hidrográfica del
Guadiana, en el desarrollo de los proyectos que puedan derivarse de la presente modificación puntual en lo relativo a la protección del Dominio Público Hidráulico, a zonas inundables y a zonas de flujo preferente, así como a consumos de agua y vertidos al dominio
público hidráulico.
Respecto al patrimonio arqueológico, será de estricto cumplimiento la medida contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativa a los hallazgos casuales.