Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062104)
Resolución de 23 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual 1/2022 de las Normas Subsidiarias de San Pedro de Mérida. Expte.: IA22/1188.
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NÚMERO 103
Miércoles 31 de mayo de 2023
34132
acuerdo con lo establecido en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de
Protección Civil y la normativa de las comunidades autónomas. Asimismo, el promotor
deberá suscribir una declaración responsable en la que exprese claramente que conoce
y asume el riesgo existente y las medidas de protección civil aplicables al caso, comprometiéndose a trasladar esa información a los posibles afectados, con independencia
de las medidas complementarias que estime oportuno adoptar para su protección. Esta
declaración responsable deberá estar integrada, en su caso, en la documentación del
expediente de autorización. En los casos en que no haya estado incluida en un expediente de autorización de la administración hidráulica deberá presentarse ante esta con
una antelación mínima de un mes antes del inicio de la actividad. Añade que, para las
nuevas edificaciones, con carácter previo al inicio de las obras se deberá disponer, además del certificado del Registro de la propiedad en el que se acredite que existe anotación registral indicando que la construcción se encuentra en ZFP o en zona inundable.
Parte de la Zona Regable de Orellana, se encuentra dentro del término municipal de San
Pedro de Mérida. Deberán respetarse todas las infraestructuras de regadío, así como
sus zonas expropiadas.
Con respecto a las actuaciones en suelo rústico que no cuenten con conexión a la red
municipal y pretendan abastecerse a partir de una captación de aguas superficiales o
subterráneas, se recuerda que el artículo 93.1 del Reglamento de DPH establece que
todo uso privativo de las aguas no incluido en el artículo 54 del TRLA requiere concesión
administrativa. Su otorgamiento será discrecional, pero toda resolución será motivada
y adoptada en función del interés público. Las concesiones serán susceptibles de revisión con arreglo a lo establecido en el artículo 65 del TRLA.
Con respecto a las aguas residuales que pudieran generarse fuera del núcleo de población, en suelo que no disponga con conexión a la red municipal se establecen las
condiciones a tener en cuenta.
5. Con fecha 21 de noviembre de 2022, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural indica que no se aprecia obstáculo para continuar la tramitación del expediente
por no resultar afectado, directamente, ningún bien integrante del patrimonio histórico y
cultural de Extremadura, de acuerdo a los Registros e Inventarios de esta Consejería.
6. L
a Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura, con fecha 2 de diciembre de
2022, realiza las siguientes consideraciones:
Las edificaciones, construcciones e instalaciones de cualquier tipo, incluso la modificación de las existentes, a realizar en terrenos situados dentro de las zonas de protección
Miércoles 31 de mayo de 2023
34132
acuerdo con lo establecido en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de
Protección Civil y la normativa de las comunidades autónomas. Asimismo, el promotor
deberá suscribir una declaración responsable en la que exprese claramente que conoce
y asume el riesgo existente y las medidas de protección civil aplicables al caso, comprometiéndose a trasladar esa información a los posibles afectados, con independencia
de las medidas complementarias que estime oportuno adoptar para su protección. Esta
declaración responsable deberá estar integrada, en su caso, en la documentación del
expediente de autorización. En los casos en que no haya estado incluida en un expediente de autorización de la administración hidráulica deberá presentarse ante esta con
una antelación mínima de un mes antes del inicio de la actividad. Añade que, para las
nuevas edificaciones, con carácter previo al inicio de las obras se deberá disponer, además del certificado del Registro de la propiedad en el que se acredite que existe anotación registral indicando que la construcción se encuentra en ZFP o en zona inundable.
Parte de la Zona Regable de Orellana, se encuentra dentro del término municipal de San
Pedro de Mérida. Deberán respetarse todas las infraestructuras de regadío, así como
sus zonas expropiadas.
Con respecto a las actuaciones en suelo rústico que no cuenten con conexión a la red
municipal y pretendan abastecerse a partir de una captación de aguas superficiales o
subterráneas, se recuerda que el artículo 93.1 del Reglamento de DPH establece que
todo uso privativo de las aguas no incluido en el artículo 54 del TRLA requiere concesión
administrativa. Su otorgamiento será discrecional, pero toda resolución será motivada
y adoptada en función del interés público. Las concesiones serán susceptibles de revisión con arreglo a lo establecido en el artículo 65 del TRLA.
Con respecto a las aguas residuales que pudieran generarse fuera del núcleo de población, en suelo que no disponga con conexión a la red municipal se establecen las
condiciones a tener en cuenta.
5. Con fecha 21 de noviembre de 2022, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural indica que no se aprecia obstáculo para continuar la tramitación del expediente
por no resultar afectado, directamente, ningún bien integrante del patrimonio histórico y
cultural de Extremadura, de acuerdo a los Registros e Inventarios de esta Consejería.
6. L
a Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura, con fecha 2 de diciembre de
2022, realiza las siguientes consideraciones:
Las edificaciones, construcciones e instalaciones de cualquier tipo, incluso la modificación de las existentes, a realizar en terrenos situados dentro de las zonas de protección