Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062104)
Resolución de 23 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual 1/2022 de las Normas Subsidiarias de San Pedro de Mérida. Expte.: IA22/1188.
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NÚMERO 103
Miércoles 31 de mayo de 2023
34131
tuyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001,
de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), se
deberá tener en cuenta:
Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa. En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación
de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional
o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento de DPH.
De acuerdo con el artículo 78.1 del Reglamento de DPH, para realizar cualquier tipo de
construcción en zona de policía de cauces, se exigirá la autorización previa al organismo
de cuenca, a menos que el correspondiente Plan de Ordenación Urbana, otras figuras
de ordenamiento urbanístico o planes de obras de la Administración hubieran sido informados por el Organismo de Cuenca y hubieran recogido las oportunas previsiones
formuladas al efecto. En todos los casos, los proyectos derivados del desarrollo del planeamiento deberán ser comunicados al Organismo de cuenca para que se analicen las
posibles afecciones al DPH y lo dispuesto en el artículo 9, 9 bis, 9 ter, 9 quáter. 14 y 14
bis del propio Reglamento. Sobre la ZFP, solo podrán ser autorizadas aquellas actuaciones no vulnerables frente a las avenidas y que no supongan una reducción significativa
de la capacidad de desagüe de dichas zonas, en los términos previstos en los artículos
9 bis, 9 ter y 9 quáter del Reglamento de DPH.
Con objeto de dar cumplimiento a los artículos 11.2 del TRLA y 14.2 del Reglamento
del DPH, se pone en su conocimiento que en la Revisión y actualización e la Evaluación
Preliminar del Riesgo de Inundación (EPRI) de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana, se puede observar que el tramo en cuestión del río Guadiana
está catalogado como Área de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI) y,
por tanto en este tramo se dispone de los correspondientes Mapas de Peligrosidad por
inundación que estiman, entre otras cosas, el alcance de las avenidas para los periodos
de retorno T10, T100 y T500, así como la ZFP. Además, se dispone de la delimitación
del DPH basada en los estudios realizados (o DPH cartográfico). Toda la información disponible sobre inundabilidad, gráfica y/o alfanumérica, en la parte española de la DHGn
se puede consultar en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables
(SNCZI). No obstante, en cuanto a la información gráfica disponible se refiere, se reproduce lo fundamental en el plano adjunto. La Confederación indica en el informe las
limitaciones a los usos en Suelo Rural, en zonas de flujo preferente y en zona inundable
para las nuevas edificaciones.
Tanto en ZFP como en zona inundable, independientemente de la clasificación del suelo,
para las edificaciones ya existentes, las administraciones competentes fomentarán la
adopción de medidas de disminución de la vulnerabilidad y autoprotección, todo ello de
Miércoles 31 de mayo de 2023
34131
tuyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001,
de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), se
deberá tener en cuenta:
Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa. En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación
de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional
o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento de DPH.
De acuerdo con el artículo 78.1 del Reglamento de DPH, para realizar cualquier tipo de
construcción en zona de policía de cauces, se exigirá la autorización previa al organismo
de cuenca, a menos que el correspondiente Plan de Ordenación Urbana, otras figuras
de ordenamiento urbanístico o planes de obras de la Administración hubieran sido informados por el Organismo de Cuenca y hubieran recogido las oportunas previsiones
formuladas al efecto. En todos los casos, los proyectos derivados del desarrollo del planeamiento deberán ser comunicados al Organismo de cuenca para que se analicen las
posibles afecciones al DPH y lo dispuesto en el artículo 9, 9 bis, 9 ter, 9 quáter. 14 y 14
bis del propio Reglamento. Sobre la ZFP, solo podrán ser autorizadas aquellas actuaciones no vulnerables frente a las avenidas y que no supongan una reducción significativa
de la capacidad de desagüe de dichas zonas, en los términos previstos en los artículos
9 bis, 9 ter y 9 quáter del Reglamento de DPH.
Con objeto de dar cumplimiento a los artículos 11.2 del TRLA y 14.2 del Reglamento
del DPH, se pone en su conocimiento que en la Revisión y actualización e la Evaluación
Preliminar del Riesgo de Inundación (EPRI) de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana, se puede observar que el tramo en cuestión del río Guadiana
está catalogado como Área de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI) y,
por tanto en este tramo se dispone de los correspondientes Mapas de Peligrosidad por
inundación que estiman, entre otras cosas, el alcance de las avenidas para los periodos
de retorno T10, T100 y T500, así como la ZFP. Además, se dispone de la delimitación
del DPH basada en los estudios realizados (o DPH cartográfico). Toda la información disponible sobre inundabilidad, gráfica y/o alfanumérica, en la parte española de la DHGn
se puede consultar en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables
(SNCZI). No obstante, en cuanto a la información gráfica disponible se refiere, se reproduce lo fundamental en el plano adjunto. La Confederación indica en el informe las
limitaciones a los usos en Suelo Rural, en zonas de flujo preferente y en zona inundable
para las nuevas edificaciones.
Tanto en ZFP como en zona inundable, independientemente de la clasificación del suelo,
para las edificaciones ya existentes, las administraciones competentes fomentarán la
adopción de medidas de disminución de la vulnerabilidad y autoprotección, todo ello de