Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062104)
Resolución de 23 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual 1/2022 de las Normas Subsidiarias de San Pedro de Mérida. Expte.: IA22/1188.
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NÚMERO 103
Miércoles 31 de mayo de 2023

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para la misma, pueda afectar de forma apreciable a las especies o hábitats de los citados espacios, ya sea individualmente o en combinación con otros planes, programas o
proyectos, se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el espacio,
que se realizará de acuerdo con las normas que sean de aplicación, de acuerdo con lo
establecido en la legislación básica estatal y en las normas adicionales de protección
dictadas por las comunidades autónomas, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho espacio. Y la disposición adicional séptima “Evaluación ambiental de los
planes, programas y proyectos que puedan afectar a espacios de la Red Natura 2000 de
la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental”. La evaluación de los planes, programas y proyectos que, sin tener relación directa con la gestión de un espacio
Red Natura 2000 o sin ser necesario para la misma, puedan afectar de forma apreciable
a los citados lugares ya sea individualmente o en combinación con otros planes, programas o proyectos, se someterá, dentro de los procedimientos previstos en la presente
Ley, a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar, teniendo en cuenta los
objetivos de conservación de dicho lugar, conforme a lo dispuesto en la Ley 42/2007,
de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad”. Visto lo anterior se informa favorablemente la modificación puntual n.º 1/2022 de las NNSS de San Pedro de
Mérida, ya que no es susceptible de apreciar de forma apreciable a los lugares incluidos
en la Red Natura 2000.
2. C
 on fecha 18 de noviembre de 2022, el Servicio de Ordenación del Territorio de la
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, informa que a efectos de
Ordenación del Territorio, la actuación prevista no afecta ni se inserta en el ámbito de
ningún instrumento de ordenación territorial vigente, (de los regulados en el capítulo 2
de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible
de Extremadura), por lo que se estima que no presenta afección.
3. C
 on fecha 8 de febrero de 2023, la Sección de Vías Pecuarias de la Secretaría General
de Población y Desarrollo Rural indica que no afecta a ninguna de las vías pecuarias
clasificadas en el citado término municipal.
4. L
 a Confederación Hidrográfica del Guadiana, indica con fecha 22 de noviembre de 2022
que la modificación puntual en sí misma, no supone afección alguna al medio hídrico.
Ahora bien, las actividades que pudieran derivarse tras la aprobación de la misma, sí podrían ser susceptibles de causar impactos sobre los ecosistemas hídricos por lo que los
promotores de dichas actividades deberán tener en cuenta las siguientes limitaciones y
prescripciones, en el ámbito de las competencias de este organismo de cuenca.
Por el término municipal de San Pedro de Mérida discurren, entre otros el río Guadiana.
Para éste y para el resto de cauces, en la totalidad del término municipal, que consti-