Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062104)
Resolución de 23 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual 1/2022 de las Normas Subsidiarias de San Pedro de Mérida. Expte.: IA22/1188.
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NÚMERO 103
Miércoles 31 de mayo de 2023

34129

A continuación, se resume el contenido principal de los informes y alegaciones recibidos:
1. C
 on fecha 17 de abril de 2023 el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, ha indicado que los objetivos de
la modificación puntual 1/2022 de las NNSS de San Pedro de Mérida son no limitar la
implantación de una actividad económica por la necesidad de cumplir una distancia
concreta de la edificación a la línea que delimita el núcleo urbano o urbanizable y modificar la altura máxima de las construcciones, edificaciones e instalaciones en suelo
rústico. Las modificaciones incluidas en las normas subsidiarias afectan a las condiciones de edificabilidad: artículo 103, apartado 1 y artículo 115, apartado 4, de las NNSS.
Respecto a la modificación del artículo 103, referente a las condiciones generales de
edificabilidad en suelo rústico, no se prevé que pueda afectar al estado de conservación
de los espacios Red Natura y RENPEX que alberga el Suelo Rústico del municipio. Respecto a la modificación del artículo 115, referente a las condiciones de edificabilidad en
Suelo Rústico Protegido de Dehesa, cabe mencionar que parte de la superficie incluida
en esta categoría se encuentra en espacios de la ZEC “Río Guadiana Alto-Zújar” y la
ZEC-ZEPA “Embalse de Cornalvo y Sierra Bermeja”, por lo que se recuerda el obligado
cumplimiento del artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación
de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura, modificada por la Ley 6/2006,
de 23 de diciembre, por el que se requiere informe de afección para las actividades a
realizar en zonas integrantes de la Red Natura 2000. Por otra parte, el suelo rústico del
término municipal de San Pedro de Mérida alberga al menos ocho hábitats de interés
comunitario, dos de ellos prioritarios ocupando una amplia superficie en suelo rústico. Si
bien la mayor parte de estos hábitats se encuentran en Suelo Rústico Protegido (Parque
Natural de Cornalvo, Ampliación del Parque Nacional de Cornalvo y Dehesa), parte de
ellos se ubican en Suelo Rústico Genérico. Respecto a la edificabilidad en Suelo Rústico
Protegido Dehesa y en Suelo Rústico Genérico, ocupados por HICs, se recuerda que es
de aplicación el artículo 46.2 de la Ley 42/2007, que establece el deber de “evitar (…)
el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de las especies, así como las alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la designación de estas
áreas en la medida en que dichas alteraciones pueden tener un efecto apreciable…”. La
protección a estos hábitats también se amplía, aunque se sitúen fuera de la Red Natura
2000, pues el artículo 46.3 de la citada Ley 42/2007 señala que los hábitats de interés comunitario situados fuera de Red Natura 2000 también gozan de un régimen de
protección. Por lo tanto, cualquier edificación que se ubique en espacios pertenecientes a la Red Natura 2000, o en suelo rústico que alberguen HIC deberá ser sometida
a Evaluación de las Repercusiones sobre la Red Natura 2000 y la Biodiversidad, según
indica el artículo 46.4 de la Ley 42/2007, que establece que “Cualquier plan, programa
o proyecto que sin tener relación directa con la gestión del lugar o sin ser necesario