Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062103)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Urbaser, SA, y su personal adscrito al Ecoparque de Villanueva de la Serena".
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NÚMERO 103
Miércoles 31 de mayo de 2023

34063

Artículo 27º. Póliza de accidentes.
La empresa suscribirá con una Compañía de Seguros, una póliza de seguro de accidente para
todo el personal que tenga en plantilla, la cual garantizará al titular o a sus beneficiarios los
siguientes capitales:
— Para los casos de fallecimiento e incapacidad permanente, en los grados de absoluta y
gran invalidez, derivados de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la cantidad
de dieciocho mil euros (18.000 €).
La citada cantidad no sufrirá incremento alguno durante la vigencia del presente Convenio
Colectivo.
A efectos de este artículo se considera enfermedad profesional y accidente laboral, la contraída o el sufrido con ocasión de la prestación de servicio a esta empresa, incluido el Accidente
in itinere conforme a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 1/1994 de 20, de junio, de la Ley
General de la Seguridad Social.
Estos capitales únicamente se percibirán cuando el trabajador/a estuviese en activo en la
empresa (dado de alta en la Seguridad Social por la empresa) en el momento de producirse
el hecho causante y siempre que este fuese declarado por el organismo oficial competente y
no existiera un tercero responsable civil. No obstante, en los casos que dichas contingencias
estén sometidas a un periodo de revisión conforme al artículo 48.2 del TRET, el trabajador/a
percibirá el capital correspondiente una vez haya vencido el plazo de revisión legalmente establecido.
Las posibles modificaciones del capital garantizado por la póliza que pudiesen acordarse, no
serán aplicables con efectos retroactivos entrando en vigor siempre una vez transcurridos
treinta días desde la fecha de publicación del texto íntegro del nuevo Convenio Colectivo en
el DOE.
No será aplicable este artículo a los supuestos de fallecimiento e incapacidad derivados de
cualquier relación laboral distinta a la existente entre el trabajador/a y la empresa.
Estas indemnizaciones serán contratadas por la empresa con un tercero externo, siguiendo
las estipulaciones recogidas en el R.D. 1588/1999 de 15 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con
los trabajadores/as y beneficiarios, y no tendrán efecto hasta la publicación del convenio en
el Diario Oficial de Extremadura.