Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062103)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Urbaser, SA, y su personal adscrito al Ecoparque de Villanueva de la Serena".
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NÚMERO 103
Miércoles 31 de mayo de 2023
34062
elementos de taller. Cuidará especialmente de que el vehículo o máquina que conduce salga del parque o dentro de éste, en las debidas condiciones de funcionamiento.
Tiene a su cargo la conducción y manejo de las máquinas o vehículos remolcados o
sin remolcar propias del servicio. Se responsabilizará del entretenimiento y adecuada
conservación de la máquina o vehículo que se le asigne, así como de observar las
prescripciones técnicas y de funcionamiento de los mismos.
• Maquinista: Es el trabajador/a que ha realizado satisfactoriamente el curso de formación correspondiente al manejo de maquinaria y que tiene a su cargo el manejo y los
conocimientos adecuados para ejecutar las tareas que se les encomienden. Tiene a su
cargo la conducción y manejo de las máquinas o vehículos remolcados o sin remolcar
propias del servicio. Se responsabilizará del entretenimiento y adecuada conservación
de la máquina o vehículo que se le asigne, así como de observar las prescripciones
técnicas y de funcionamiento de los mismos.
• Peón especializado: El dedicado a determinadas funciones que sin constituir un oficio,
exigen, sin embargo, cierta práctica y especialidad. Pueden prestar sus servicios indistintamente en cualquier servicio o lugar de los centros de trabajo.
• Peón: Encargado de ejecutar labores para cuya realización no se requiera ninguna
especialización profesional ni técnica. No obstante, se podrá requerir cierta práctica y
manejo. Pueden prestar sus servicios indistintamente en cualquier servicio o lugar de
los centros de trabajo.
— Administración.
• Auxiliar Administrativo: Personal que dedica su actividad a operaciones elementales
administrativas o de báscula y, en general, a las puramente mecánicas inherentes al
trabajo de la oficina.
CAPITULO V
Mejoras asistenciales
Artículo 26º. Formación profesional.
Las partes firmantes de este Convenio Colectivo manifiestan su voluntad de profundizar en el
desarrollo de actividades formativas que favorezcan la capacidad de adaptación de los trabajadores/as y que contribuya al mantenimiento y mejora del empleo.
Asimismo, dará la formación necesaria en cumplimiento del artículo 19, apartados 1 y 2, de
la Ley 31/1995, en materia de prevención de riesgos laborales.
Miércoles 31 de mayo de 2023
34062
elementos de taller. Cuidará especialmente de que el vehículo o máquina que conduce salga del parque o dentro de éste, en las debidas condiciones de funcionamiento.
Tiene a su cargo la conducción y manejo de las máquinas o vehículos remolcados o
sin remolcar propias del servicio. Se responsabilizará del entretenimiento y adecuada
conservación de la máquina o vehículo que se le asigne, así como de observar las
prescripciones técnicas y de funcionamiento de los mismos.
• Maquinista: Es el trabajador/a que ha realizado satisfactoriamente el curso de formación correspondiente al manejo de maquinaria y que tiene a su cargo el manejo y los
conocimientos adecuados para ejecutar las tareas que se les encomienden. Tiene a su
cargo la conducción y manejo de las máquinas o vehículos remolcados o sin remolcar
propias del servicio. Se responsabilizará del entretenimiento y adecuada conservación
de la máquina o vehículo que se le asigne, así como de observar las prescripciones
técnicas y de funcionamiento de los mismos.
• Peón especializado: El dedicado a determinadas funciones que sin constituir un oficio,
exigen, sin embargo, cierta práctica y especialidad. Pueden prestar sus servicios indistintamente en cualquier servicio o lugar de los centros de trabajo.
• Peón: Encargado de ejecutar labores para cuya realización no se requiera ninguna
especialización profesional ni técnica. No obstante, se podrá requerir cierta práctica y
manejo. Pueden prestar sus servicios indistintamente en cualquier servicio o lugar de
los centros de trabajo.
— Administración.
• Auxiliar Administrativo: Personal que dedica su actividad a operaciones elementales
administrativas o de báscula y, en general, a las puramente mecánicas inherentes al
trabajo de la oficina.
CAPITULO V
Mejoras asistenciales
Artículo 26º. Formación profesional.
Las partes firmantes de este Convenio Colectivo manifiestan su voluntad de profundizar en el
desarrollo de actividades formativas que favorezcan la capacidad de adaptación de los trabajadores/as y que contribuya al mantenimiento y mejora del empleo.
Asimismo, dará la formación necesaria en cumplimiento del artículo 19, apartados 1 y 2, de
la Ley 31/1995, en materia de prevención de riesgos laborales.