Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062103)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Urbaser, SA, y su personal adscrito al Ecoparque de Villanueva de la Serena".
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NÚMERO 103
Miércoles 31 de mayo de 2023
34061
La clasificación del personal, que se indica en los artículos siguientes, es meramente enunciativa y no presupone la obligación de tener cubiertas todas sus plazas.
Asimismo, todo trabajador/a está obligado a realizar cuantos trabajos y operaciones le encomienden sus superiores, dentro del general cometido propio de sus tareas, oficio, funciones,
especialidad profesional y/o responsabilidades asignadas, entre los que se incluyen la limpieza de maquinaria, herramientas y útiles de trabajo.
La pertenencia o adscripción a un grupo profesional capacitará para el desempeño de todas
las tareas y cometidos propios de los mismos, sin más limitaciones que las derivadas de la
exigencia de las titulaciones, permisos de todo tipo, naturaleza y clase, capacitaciones específicas y de los demás requisitos de carácter profesional contemplados en la normativa vigente.
Todo el personal de la Empresa estará sujeto a la movilidad funcional, en los términos establecidos legalmente, según las necesidades a cubrir en los distintos servicios.
Grupos profesionales.
— Producción.
• Jefe de Operación: Es el trabajador/a que se encarga de gestionar y organizar las
operaciones en la planta, cumpliendo órdenes del jefe de planta, y a su vez distribuye
el trabajo entre sus subordinados, respondiendo de la correcta ejecución de los trabajos que dirige, vigila y ordena, y posee conocimientos completos de los oficios de las
actividades encomendadas. También se responsabiliza del trabajo del personal que
integra su equipo. Puede sustituir al Encargado en sus ausencias.
• Jefe de Equipo: Es el operario que, además de realizar su propio cometido como oficial, cumple con las órdenes que percibe de sus jefes más inmediatos, Jefe de operaciones, y a su vez distribuye el trabajo entre sus subordinados, respondiendo de
la correcta ejecución de los trabajos, asume la responsabilidad de coordinar ciertos
trabajos puntuales o programados, pudiendo tener mando sobre otros operarios en
dichos trabajos. En ausencia del Jefe de operaciones, puede sustituir al Encargado.
• Oficial Mantenimiento: Es el electricista, soldador y mecánico que con conocimientos
teórico-prácticos de los oficios y experiencia suficiente para el correcto funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones, cuadros eléctricos, control y maquinaria,
asume la responsabilidad de coordinar ciertos trabajos puntuales o programados,
pudiendo tener mando sobre otros operarios en dichos trabajos.
• Conductor: En posesión del carné o permiso de conducir correspondiente, tiene los
conocimientos necesarios para ejecutar toda clase de reparaciones que no requieren
Miércoles 31 de mayo de 2023
34061
La clasificación del personal, que se indica en los artículos siguientes, es meramente enunciativa y no presupone la obligación de tener cubiertas todas sus plazas.
Asimismo, todo trabajador/a está obligado a realizar cuantos trabajos y operaciones le encomienden sus superiores, dentro del general cometido propio de sus tareas, oficio, funciones,
especialidad profesional y/o responsabilidades asignadas, entre los que se incluyen la limpieza de maquinaria, herramientas y útiles de trabajo.
La pertenencia o adscripción a un grupo profesional capacitará para el desempeño de todas
las tareas y cometidos propios de los mismos, sin más limitaciones que las derivadas de la
exigencia de las titulaciones, permisos de todo tipo, naturaleza y clase, capacitaciones específicas y de los demás requisitos de carácter profesional contemplados en la normativa vigente.
Todo el personal de la Empresa estará sujeto a la movilidad funcional, en los términos establecidos legalmente, según las necesidades a cubrir en los distintos servicios.
Grupos profesionales.
— Producción.
• Jefe de Operación: Es el trabajador/a que se encarga de gestionar y organizar las
operaciones en la planta, cumpliendo órdenes del jefe de planta, y a su vez distribuye
el trabajo entre sus subordinados, respondiendo de la correcta ejecución de los trabajos que dirige, vigila y ordena, y posee conocimientos completos de los oficios de las
actividades encomendadas. También se responsabiliza del trabajo del personal que
integra su equipo. Puede sustituir al Encargado en sus ausencias.
• Jefe de Equipo: Es el operario que, además de realizar su propio cometido como oficial, cumple con las órdenes que percibe de sus jefes más inmediatos, Jefe de operaciones, y a su vez distribuye el trabajo entre sus subordinados, respondiendo de
la correcta ejecución de los trabajos, asume la responsabilidad de coordinar ciertos
trabajos puntuales o programados, pudiendo tener mando sobre otros operarios en
dichos trabajos. En ausencia del Jefe de operaciones, puede sustituir al Encargado.
• Oficial Mantenimiento: Es el electricista, soldador y mecánico que con conocimientos
teórico-prácticos de los oficios y experiencia suficiente para el correcto funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones, cuadros eléctricos, control y maquinaria,
asume la responsabilidad de coordinar ciertos trabajos puntuales o programados,
pudiendo tener mando sobre otros operarios en dichos trabajos.
• Conductor: En posesión del carné o permiso de conducir correspondiente, tiene los
conocimientos necesarios para ejecutar toda clase de reparaciones que no requieren