Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062103)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Urbaser, SA, y su personal adscrito al Ecoparque de Villanueva de la Serena".
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NÚMERO 103
Miércoles 31 de mayo de 2023



34060

c) Marzo: Se devengará del 1 de enero al 31 de diciembre del año en curso.

Artículo 23º. Plus de nocturnidad.
Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las veintiuna y las seis horas, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia
naturaleza, tendrán una retribución específica consistente en el 25% del Salario Base diario
(salario base mensual dividida entre 30 días).
Si bien la cuantía reflejada en la tabla salarial corresponde a un día de trabajo completo, este
plus se percibirá proporcionalmente en función de las horas efectivamente trabajadas en dicho periodo nocturno.
Artículo 24º. Periodo de prueba.
1. Con carácter general, se acuerda un periodo de prueba de duración para el personal de
dos meses.
El empresario y el trabajador/a están, respectivamente, obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba.
Será nulo el pacto que establezca un periodo de prueba cuando el trabajador/a haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad, bajo cualquier modalidad de contratación.
2. Durante el periodo de prueba, la persona trabajadora tendrá los derechos y obligaciones
correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto
los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de
cualquiera de las partes durante su transcurso.
3. L
 as situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de
género, que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba, interrumpen
el cómputo del mismo.
CAPITULO IV
Clasificación profesional
Artículo 25º. Clasificación profesional.
Cada grupo profesional estará comprendido por funciones profesionales, de modo que dichas
funciones podrán ser realizadas indistintamente sin otro límite que las aptitudes y titulaciones
necesarias para su desempeño.