Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062103)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Urbaser, SA, y su personal adscrito al Ecoparque de Villanueva de la Serena".
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NÚMERO 103
Miércoles 31 de mayo de 2023

34059

El sueldo base, se establece por día natural, y siempre referido a la jornada legal establecida
en este Convenio. Si la jornada de trabajo fuese inferior a la dispuesta en este Convenio, el
sueldo base se percibirá en la parte proporcional correspondiente con la jornada parcial.
Es el establecido en la tabla salarial anexa para cada categoría.
Artículo 20º. Plus de penosidad - toxicidad – peligrosidad.
Aquellas categorías que se determinan en la tabla salarial anexa del presente Convenio percibirán un complemento de Penosidad, Toxicidad y Peligrosidad cuya cuantía será del 25% del
Salario Base diario (salario base mensual dividido entre 30 días). Se abonará por día efectivamente trabajado.
Artículo 21º. Plus de transporte.
Es el establecido en la tabla salarial anexa para cada categoría y tiene el fin de compensar los
gastos que deben realizar los trabajadores/as como consecuencia de los desplazamientos al
centro de trabajo. Se abonará por día efectivamente trabajado.
No obstante, aquellos trabajadores/as/as con jornada a tiempo parcial percibirán, por los
días efectivamente trabajados, el citado plus en la misma cuantía que el personal a tiempo
completo.
Artículo 22º. Pagas extraordinarias.
Se establece que todo el personal comprendido en este Convenio, percibirá tres pagas extraordinarias que se ajustarán a las siguientes normas:
— Cuantía: Será cada una de ellas de 30 días de salario base.
— Denominación: Las pagas extraordinarias fijadas en el presente artículo corresponderán
a la denominación de paga de verano, Navidad y marzo.
— Fecha de abono: verano, 20 de junio o día hábil anterior; Navidad, el día 20 de diciembre o día hábil anterior y marzo, el 20 de marzo o día hábil anterior del año siguiente a
su devengo.
— Período de devengo: Estas pagas se devengarán por el tiempo de trabajo en los períodos
que a continuación se indican:


a) Verano: Se devengará del 1 de enero al 30 de junio del año en curso.



b) Navidad: Se devengará del 1 de julio al 31 de diciembre del año en curso.