Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062103)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Urbaser, SA, y su personal adscrito al Ecoparque de Villanueva de la Serena".
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NÚMERO 103
Miércoles 31 de mayo de 2023

34058

El periodo en que el trabajador/a permanezca en situación de excedencia conforme a lo
establecido en este apartado será computable a efectos de antigüedad y el trabajador/a
tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación
deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo
grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando el trabajador/a forme parte de una plantilla que tenga reconocida
oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se
extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de
categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.
Artículo 17. Organización del trabajo y productividad.
La organización del trabajo es facultad del empresario, que debe ejercitarla con sujeción a lo
establecido en el presente Convenio y demás normas aplicables.
El trabajador/a está obligado a cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas, debiendo ejecutar cuantos trabajos, operaciones o
actividades se le ordene dentro del general cometido propio de su grupo profesional o competencia profesional.
La productividad es un bien constitucionalmente protegido, cuya mejora constituye un deber
básico de los trabajadores/as, debiendo colaborar los representantes legales de éstos con la
dirección de la empresa en orden a conseguir su incremento.
CAPITULO III
Condiciones económicas
Artículo 18º. Conceptos retributivos.
Las condiciones económicas serán las que para cada categoría se establecen en la tabla salarial anexa, de acuerdo con los siguientes artículos.
Artículo 19º. Salario base.
Se entenderá por sueldo base la retribución correspondiente, en cada una de las categorías
profesionales a una actividad normal por unidad de tiempo, durante la jornada de trabajo
fijada en este Convenio.