Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062103)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Urbaser, SA, y su personal adscrito al Ecoparque de Villanueva de la Serena".
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 103
Miércoles 31 de mayo de 2023

34057

Artículo 16º. Excedencias.
a) Excedencia voluntaria.
Todo trabajador/a con un año de antigüedad tendrá derecho a disfrutar de una excedencia por un periodo máximo de cinco años y mínimo de cuatro meses. Para acogerse a
otra excedencia voluntaria, el trabajador/a deberá cumplir un nuevo periodo de un año
de servicio en la empresa.
Los trabajadores/as con, al menos, un año de antigüedad en el centro de trabajo podrán
solicitar a la empresa concesionaria del servicio la excedencia voluntaria con derecho a
reserva de su puesto de trabajo por un plazo superior a un año e inferior a cinco. Si el
trabajador/a no solicitara el reingreso con un preaviso de dos meses perderá el derecho
a su puesto de trabajo en el centro de trabajo. En sentido contrario, si así lo solicitara, se reincorporará en su fecha, caso de cumplir tal requisito, en el mismo puesto y
categoría.
La petición de excedencia quedará resuelta en el plazo de un mes, debiéndose realizar
la misma por escrito.
b) Excedencia por cuidado de hijo y excedencia por cuidado de familiar.
Los trabajadores/as tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como pre
adoptivo, aunque estos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en
su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a dos
años, los trabajadores/as para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado
de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o diversidad funcional no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en este apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores/as,
hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores/as de la misma empresa
generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su
ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un mismo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el
inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.