Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062103)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Urbaser, SA, y su personal adscrito al Ecoparque de Villanueva de la Serena".
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NÚMERO 103
Miércoles 31 de mayo de 2023
34064
Artículo 28º. Incapacidad Temporal (IT).
Se estará a lo dispuesto en los términos indicados en la legislación laboral vigente en cada
momento, así como en el Convenio General del Sector de Limpieza Publica, Viaria, Riegos,
Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y conservación de Alcantarillado.
El empresario podrá verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador/a que sea
alegado por éste para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a
cargo de personal médico. La negativa del trabajador/a, a dichos reconocimientos, así como
el incumpliendo de los plazos legalmente establecidos para la entrega a la empresa de los
partes médicos de alta/baja y sucesivos de confirmación, dará lugar a la pertinentes responsabilidades disciplinarias que pudiesen conllevarse de dicho comportamiento en virtud de los
dispuestos en el Capítulo XII del Convenio colectivo del sector de limpieza pública, viaria,
riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado (BOE 30 julio de 2013, núm. 181).
Artículo 29º. Jubilación ordinaria y jubilación parcial.
Por acuerdo entre empresa y trabajador/a, en los términos que en cada caso puedan pactarse
entre las partes, el trabajador/a que reúna los requisitos legales podrá acceder a la jubilación
parcial en aplicación de la normativa contenida en el artículo 215 del Real Decreto Legislativo
8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con el artículo 12.6 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y restantes
disposiciones concordantes, así como, las posteriores que pudiesen modificarlas o sustituirlas.
El régimen de prestación laboral del jubilado parcial, descanso y vacaciones, será el que establezca la empresa para dicho trabajador/a.
En todo lo no reflejado expresamente en este artículo se estará al principio de proporcionalidad en relación a la jornada efectiva de trabajo contratada.
Este artículo quedará sin efecto en el supuesto de derogación de la norma que lo ampara y
cuando ésta no sea sustituida.
CAPÍTULO VI
Salud laboral
Artículo 30º. Marco Normativo.
Partiendo de lo establecido en la Constitución Española y en las disposiciones específicas contenidas en el Estatuto de los Trabajadores, el marco legal en materia de Seguridad y Salud
Miércoles 31 de mayo de 2023
34064
Artículo 28º. Incapacidad Temporal (IT).
Se estará a lo dispuesto en los términos indicados en la legislación laboral vigente en cada
momento, así como en el Convenio General del Sector de Limpieza Publica, Viaria, Riegos,
Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y conservación de Alcantarillado.
El empresario podrá verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador/a que sea
alegado por éste para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a
cargo de personal médico. La negativa del trabajador/a, a dichos reconocimientos, así como
el incumpliendo de los plazos legalmente establecidos para la entrega a la empresa de los
partes médicos de alta/baja y sucesivos de confirmación, dará lugar a la pertinentes responsabilidades disciplinarias que pudiesen conllevarse de dicho comportamiento en virtud de los
dispuestos en el Capítulo XII del Convenio colectivo del sector de limpieza pública, viaria,
riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado (BOE 30 julio de 2013, núm. 181).
Artículo 29º. Jubilación ordinaria y jubilación parcial.
Por acuerdo entre empresa y trabajador/a, en los términos que en cada caso puedan pactarse
entre las partes, el trabajador/a que reúna los requisitos legales podrá acceder a la jubilación
parcial en aplicación de la normativa contenida en el artículo 215 del Real Decreto Legislativo
8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con el artículo 12.6 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y restantes
disposiciones concordantes, así como, las posteriores que pudiesen modificarlas o sustituirlas.
El régimen de prestación laboral del jubilado parcial, descanso y vacaciones, será el que establezca la empresa para dicho trabajador/a.
En todo lo no reflejado expresamente en este artículo se estará al principio de proporcionalidad en relación a la jornada efectiva de trabajo contratada.
Este artículo quedará sin efecto en el supuesto de derogación de la norma que lo ampara y
cuando ésta no sea sustituida.
CAPÍTULO VI
Salud laboral
Artículo 30º. Marco Normativo.
Partiendo de lo establecido en la Constitución Española y en las disposiciones específicas contenidas en el Estatuto de los Trabajadores, el marco legal en materia de Seguridad y Salud