Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062038)
Resolución de 23 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para riego de 23,49 hectáreas de olivar", cuyo promotor es D. Antonio Medina Torres, en el término municipal de Zalamea de la Serena (Badajoz). Expte.: IA19/0756.
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NÚMERO 102
Martes 30 de mayo de 2023

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escape que se irán retirando según vayan avanzando las obras o contarán con algún
otro sistema de escape adecuado.
6. En cuanto a las tierras y piedras de excavación, en cumplimiento del principio de
jerarquía en la gestión de residuos, se deberá priorizar su reutilización en la propia
obra, y si ello no fuera posible se deberán valorizar mediante su uso en restauración,
acondicionamiento o relleno, evitando en todo caso su eliminación en vertedero. En
este sentido, se deberá cumplir lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de
octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados
para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que
se generaron, así como contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.


7. Si como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para la implantación
del cultivo y la instalación del sistema de riego se produjeran acúmulos de materiales terrosos o piedras, se deberán extender de manera uniforme por el terreno de la
explotación, sin formar montones o acúmulos que modifiquen la fisiografía natural
del terreno, debiéndose restituir morfológicamente los terrenos afectados.



8. N
 o se podrá realizar ningún movimiento de tierra que modifique la orografía natural
del terreno. No se realizarán nivelaciones de parcelas, explanaciones, desmontes,
bancales, etc., ni desbroces en las lindes



9. N
 o se podrá plantar ningún cultivo en los 5 m de servidumbre del DPH constituido
por el arroyo tributario del arroyo del Gato que atraviesa la zona de actuación, debiendo arrancar los olivos que pudieran haberse plantado y restituir el terreno a su
estado inicial. Asimismo se respetarán las lindes con vegetación natural y las zonas
de Dominio Público Hidráulico.



10. L
 os cruces subterráneos de las conducciones del agua de riego con el cauce que
constituye el DPH del Estado, contempladas en el proyecto, se realizarán enterrados, quedando al menos un resguardo de 1 m entre la cara superior de la obra de
cruce con el lecho del río. En cualquier caso, para todas aquellas actuaciones que
afecten al DPH, deberán desarrollarse mecanismos específicos que garanticen el
mantenimiento de caudales, minimizando sus variaciones durante la ejecución de
las obras, y sin que se produzca modificación entre el régimen de caudales anterior
y posterior a la ejecución de las mismas. Estas obras deberán contar con la correspondiente autorización del órgano de cuenca.