Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062042)
Resolución de 23 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para puesta en riego de 11,7503 ha de viñas", cuya promotora es Las Caballeras 1906, SL, en el término municipal de Villafranca de los Barros (Badajoz). Expte.: IA21/1850.
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NÚMERO 102
Martes 30 de mayo de 2023
33868
tencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas,
en el que hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de sus competencias:
— Cauces, zona de servidumbre, zona de policía: Parte de la superficie de riego se ubicaría
en zona de policía el arroyo Bonhabal, el cual constituye el DPH del Estado, definido en
el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA).
Zona de policía que afecta a superficie de riego y ubicación tuberías principales y sondeo.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que
lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
— una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes
fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia,
conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
— una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y
las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo Reglamento,
cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también la zona de
servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del organismo de cuenca, que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión
de aguas públicas.
— Consumo de agua: Según los datos obrantes en ese organismo, la promotora solicitó,
con fecha 07/07/2011, una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con n.º
de expediente 5474/2011, para riego de 11,75 ha de cultivo leñoso en la parcela 278
del polígono 28 del término municipal de Villafranca de los Barros (Badajoz), a partir de
una captación de aguas subterráneas ubicada en la citada parcela, con un volumen en
tramitación de 20.305,76 m3/año. Se incluye una medida que se adiciona al presente
Informe.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas.
— Vertidos al DPH; la actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
— Existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas: La Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de ese organismo de cuenca informó
con fecha 15/01/2013, ratificado con fecha 30/09/2016, que la solicitud se considera
Martes 30 de mayo de 2023
33868
tencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas,
en el que hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de sus competencias:
— Cauces, zona de servidumbre, zona de policía: Parte de la superficie de riego se ubicaría
en zona de policía el arroyo Bonhabal, el cual constituye el DPH del Estado, definido en
el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA).
Zona de policía que afecta a superficie de riego y ubicación tuberías principales y sondeo.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que
lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
— una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes
fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia,
conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
— una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y
las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo Reglamento,
cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también la zona de
servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del organismo de cuenca, que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión
de aguas públicas.
— Consumo de agua: Según los datos obrantes en ese organismo, la promotora solicitó,
con fecha 07/07/2011, una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con n.º
de expediente 5474/2011, para riego de 11,75 ha de cultivo leñoso en la parcela 278
del polígono 28 del término municipal de Villafranca de los Barros (Badajoz), a partir de
una captación de aguas subterráneas ubicada en la citada parcela, con un volumen en
tramitación de 20.305,76 m3/año. Se incluye una medida que se adiciona al presente
Informe.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas.
— Vertidos al DPH; la actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
— Existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas: La Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de ese organismo de cuenca informó
con fecha 15/01/2013, ratificado con fecha 30/09/2016, que la solicitud se considera