Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062042)
Resolución de 23 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para puesta en riego de 11,7503 ha de viñas", cuya promotora es Las Caballeras 1906, SL, en el término municipal de Villafranca de los Barros (Badajoz). Expte.: IA21/1850.
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NÚMERO 102
Martes 30 de mayo de 2023

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compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, y que de acuerdo a lo indicado en el
artículo 25.4 del TRLA, se informa que existirían recursos hídricos suficientes para el
otorgamiento de la concesión solicitada (exp. 5474/2011).
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución de este procedimiento.
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General
de Sostenibilidad informa que la actividad solicitada no se encuentra incluida dentro de
lugar de la Red Natura 2000. Los valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de
13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, especies del anexo I de la
Directiva de Aves 2009/147/CE, hábitats y especies de los anexos I y II de la Directiva
de Hábitats 92/43/CEE o especies del anexo I del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura Decreto 37/2001, son:
— Zona de campeo de aves como milano real, cernícalo primilla, alcaraván, ratonero común, aguililla calzada, etc.
Los Instrumentos de Gestión de aplicación son:
— Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de
marzo, DOE n.º 30 y su modificación Decreto 78/2018, de 5 de junio, DOE n.º 112).
— La Ley 8/1998 de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura
y su modificación Ley 6/2006.
El informe concluye que la actividad solicitada no es susceptible de afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre
que se cumplan las medidas que se adicionan al presente Informe.
— El Agente del Medio Natural de la UTV-5 informa sobre la ejecución del proyecto, describiendo el entorno y señalando las posibles afecciones del mismo.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto
ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del
título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.