Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062040)
Resolución de 23 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para puesta en riego de 10,15 hectáreas de viñedo y olivos", cuyo promotor es D. Fructuoso Gómez Gómez, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA21/1807.
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NÚMERO 102
Martes 30 de mayo de 2023
33860
ción aportada, se adoptarán medidas encaminadas a reducir los ruidos procedentes
del equipo de bombeo. El ruido exterior de los motores deberá ser acorde con lo
establecido en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos
y Vibraciones, por lo que los grupos electrógenos deberán estar dentro de casetas/
naves insonorizadas al efecto.
10. S
e aconseja utilizar técnicas y prácticas culturales sostenibles, respetuosas con el
medio ambiente, sobre todo en lo concerniente al control de malas hierbas, plagas
y enfermedades, así como evitar la erosión y pérdida de suelo, evitando la siega
química con herbicida, procurando el mantenimiento de la cubierta vegetal entre
calles, para ser controlada mediante métodos mecánicos, para reducir el riesgo de
erosión y pérdida de suelo, ventaja que permite que las especies herbáceas anuales que crecen entre las viñas y los almendros, antes de que el suelo sea labrado,
supongan un recurso para algunas especies fitófagas; y por otra parte la conservación de estos ecosistemas antrópicos precisa de la continuidad de la intervención
humana sobre el territorio, siempre de manera sostenible.
11. N
o se realizarán desbroces en las lindes respetando íntegramente la vegetación
existente en las mismas. Las lindes no podrán ser tratadas con herbicidas ni otros
productos fitosanitarios.
12. A
la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de
fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este
sentido, se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con
previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al
nuevo cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso.
13. S
e deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos
procedentes de fuentes agrarias.
14. R
eferente al uso de productos fitosanitarios, se cumplirá lo establecido en el Real
Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los mismos, especialmente en lo relativo a la gestión de plagas, a la protección del medio acuático y el agua potable, a
la reducción del riesgo en zonas específicas, y a la manipulación y almacenamiento
de productos, sus restos y envases de los mismos.
Martes 30 de mayo de 2023
33860
ción aportada, se adoptarán medidas encaminadas a reducir los ruidos procedentes
del equipo de bombeo. El ruido exterior de los motores deberá ser acorde con lo
establecido en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos
y Vibraciones, por lo que los grupos electrógenos deberán estar dentro de casetas/
naves insonorizadas al efecto.
10. S
e aconseja utilizar técnicas y prácticas culturales sostenibles, respetuosas con el
medio ambiente, sobre todo en lo concerniente al control de malas hierbas, plagas
y enfermedades, así como evitar la erosión y pérdida de suelo, evitando la siega
química con herbicida, procurando el mantenimiento de la cubierta vegetal entre
calles, para ser controlada mediante métodos mecánicos, para reducir el riesgo de
erosión y pérdida de suelo, ventaja que permite que las especies herbáceas anuales que crecen entre las viñas y los almendros, antes de que el suelo sea labrado,
supongan un recurso para algunas especies fitófagas; y por otra parte la conservación de estos ecosistemas antrópicos precisa de la continuidad de la intervención
humana sobre el territorio, siempre de manera sostenible.
11. N
o se realizarán desbroces en las lindes respetando íntegramente la vegetación
existente en las mismas. Las lindes no podrán ser tratadas con herbicidas ni otros
productos fitosanitarios.
12. A
la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de
fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este
sentido, se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con
previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al
nuevo cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso.
13. S
e deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos
procedentes de fuentes agrarias.
14. R
eferente al uso de productos fitosanitarios, se cumplirá lo establecido en el Real
Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los mismos, especialmente en lo relativo a la gestión de plagas, a la protección del medio acuático y el agua potable, a
la reducción del riesgo en zonas específicas, y a la manipulación y almacenamiento
de productos, sus restos y envases de los mismos.