Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062040)
Resolución de 23 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para puesta en riego de 10,15 hectáreas de viñedo y olivos", cuyo promotor es D. Fructuoso Gómez Gómez, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA21/1807.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 102
Martes 30 de mayo de 2023
33859
tornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado
de las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y
mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua
captados realmente (contador o aforador).
4. E
n todo momento se actuará conforme a las directrices contenidas en la Directiva
Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de
23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación
en el ámbito de la política de aguas) y en concreto, sobre los objetivos ambientales
establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del órgano de
cuenca, debiendo asegurarse su debido cumplimiento. En todo caso, se estará a lo
dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de
concesión de aguas subterráneas.
5. E
n todo momento deberá estar regulada la explotación del acuífero para que en ningún caso pueda agotarse o no quede caudal ecológico durante la explotación o una
vez finalizada la extracción.
6. D
eberán instalarse temporizadores de riego para garantizar la optimización y uso
racional del agua, adaptándose a las necesidades del cultivo. Se llevará a cabo un
uso eficiente y racional del recurso hídrico solicitado, en función de las necesidades
reales del cultivo y las condiciones meteorológicas en cada campaña de riego.
7. L
os retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medo receptor, de
acuerdo con el artículo 32.3 de las Disposiciones Normativas del Plan (Plan Hidrológico de Cuenca).
8. E
n fase de explotación, si se generaran restos vegetales (podas, desbroces, restos
vegetales, etc.) se recomienda su eliminación in situ mediante su triturado, facilitando su incorporación al suelo. No se quemarán rastrojos de ningún cultivo ni vegetación natural, y si ésta fuera imprescindible, se deberán tomar las medidas necesarias
para evitar la aparición y propagación de posibles incendios, adoptando las medidas
establecidas en el Plan INFOEX, y en particular en las Órdenes anuales por las que
se declara la época de riesgo medio o alto de incendios.
9. S
e recomienda que la energía necesaria para el funcionamiento de los equipos de
bombeo proceda de fuentes alternativas o por enganche a la red eléctrica. En el caso
de tener que utilizarse un grupo motobomba, tal como se señala en la documenta-
Martes 30 de mayo de 2023
33859
tornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado
de las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y
mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua
captados realmente (contador o aforador).
4. E
n todo momento se actuará conforme a las directrices contenidas en la Directiva
Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de
23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación
en el ámbito de la política de aguas) y en concreto, sobre los objetivos ambientales
establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del órgano de
cuenca, debiendo asegurarse su debido cumplimiento. En todo caso, se estará a lo
dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de
concesión de aguas subterráneas.
5. E
n todo momento deberá estar regulada la explotación del acuífero para que en ningún caso pueda agotarse o no quede caudal ecológico durante la explotación o una
vez finalizada la extracción.
6. D
eberán instalarse temporizadores de riego para garantizar la optimización y uso
racional del agua, adaptándose a las necesidades del cultivo. Se llevará a cabo un
uso eficiente y racional del recurso hídrico solicitado, en función de las necesidades
reales del cultivo y las condiciones meteorológicas en cada campaña de riego.
7. L
os retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medo receptor, de
acuerdo con el artículo 32.3 de las Disposiciones Normativas del Plan (Plan Hidrológico de Cuenca).
8. E
n fase de explotación, si se generaran restos vegetales (podas, desbroces, restos
vegetales, etc.) se recomienda su eliminación in situ mediante su triturado, facilitando su incorporación al suelo. No se quemarán rastrojos de ningún cultivo ni vegetación natural, y si ésta fuera imprescindible, se deberán tomar las medidas necesarias
para evitar la aparición y propagación de posibles incendios, adoptando las medidas
establecidas en el Plan INFOEX, y en particular en las Órdenes anuales por las que
se declara la época de riesgo medio o alto de incendios.
9. S
e recomienda que la energía necesaria para el funcionamiento de los equipos de
bombeo proceda de fuentes alternativas o por enganche a la red eléctrica. En el caso
de tener que utilizarse un grupo motobomba, tal como se señala en la documenta-