Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062040)
Resolución de 23 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para puesta en riego de 10,15 hectáreas de viñedo y olivos", cuyo promotor es D. Fructuoso Gómez Gómez, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA21/1807.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 102
Martes 30 de mayo de 2023



33861

15. L
 os envases vacíos de los productos fitosanitarios se consideran residuos peligrosos, debiendo ser retirados y tratados adecuadamente, por lo que una vez enjuagados adecuadamente aprovechando al máximo el producto se retirará en su cooperativa o centro de compra de los productos dentro de algún sistema de recogida
de envases vacíos. En ningún caso serán quemados, enterrados, depositados en
contenedores urbanos o abandonados por el campo.



16. L
 os residuos generados en la fase de explotación deberán ser gestionados según
la normativa vigente. Se deberá tener un especial cuidado con los restos plásticos
procedentes de la instalación de riego (mangueras, tuberías, envases, etc.) y los
aceites empleados en la maquinaria agrícola, que deberán ser gestionados por
empresas registradas conforme a la normativa vigente en materia de residuos,
dejando constancia documental de la correcta gestión.

4.4. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.


1. E
 l promotor deberá disponer de un programa de vigilancia y seguimiento ambiental, que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las
medidas incluidas en el informe de impacto ambiental y en el documento ambiental
aportado.



2. E
 n base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras adicionales para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos
relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.

Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la
Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio
de Prevención, Calidad Ambiental y Cambo Climático, resuelve, de acuerdo con la
evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en
la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el
proyecto de “Concesión de aguas subterráneas para puesta en riego de 10,15 hectáreas de viñedo y olivos, a ejecutar en el término municipal de Badajoz”, vaya a
producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se
considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto
ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los
efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no