Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062037)
Resolución de 23 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 1/2022 de las Normas Subsidiarias de Calera de León. Expte.: IA23/0055.
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NÚMERO 102
Martes 30 de mayo de 2023

33805

de acuerdo con los Registros e Inventarios de esta Consejería. Respecto al patrimonio arqueológico, será de estricto cumplimiento la medida contemplada en el artículo 54 de la
Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativa a los hallazgos casuales.
La Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias indica que la modificación que
se informa no afecta a ninguna carretera de la red, y se informa favorablemente en cuanto
a las competencias que este organismo tiene asignadas.
3. A
 nálisis según los criterios del anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a
continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los
efectos de determinar si la modificación puntual n.º 1/2022 de las Normas Subsidiarias de
Calera de León, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta
necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en
la subsección 1.ª, de la sección 1.ª del capítulo VII del título I de dicha ley.
3.1. Características de la modificación puntual.


La modificación puntual n.º 1/2022 de las Normas Subsidiarias de Calera de León
afecta a la ordenación detallada y tiene por objeto excepcionar del cumplimiento de
la parcela mínima en suelo urbano a aquellas parcelas ya existentes a la entrada en
vigor de las Normas Subsidiarias y permitir excepcionalmente en las parcelas edificables con superficie inferior a 70 m2, una ocupación máxima del 100 % para todas las
plantas permitidas, independiente del uso al que se destine y exclusivamente para la
tipología “edificación densa”.



La modificación puntual afecta a al suelo urbano, concretamente a sus dos zonas,
Casco Urbano Consolidado y Zona de Ensanche.

3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.


Los terrenos afectados por la modificación puntual no están incluidos en espacios
pertenecientes a la Red de Áreas Protegidas de Extremadura ni en hábitats naturales
de interés comunitario.



Además, dichos terrenos se localizan en suelo urbano, encontrándose éstos muy
antropizados, contando con diferentes edificaciones, construcciones e instalaciones y
careciendo de valores ambientales de interés.