Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062037)
Resolución de 23 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 1/2022 de las Normas Subsidiarias de Calera de León. Expte.: IA23/0055.
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NÚMERO 102

33804

Martes 30 de mayo de 2023

LISTADO DE CONSULTADOS

RESPUESTAS

Confederación Hidrográfica del Guadiana

X

DG de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural

X

DG de Salud Pública

-

DG de Movilidad e Infraestructuras Viarias

X

Diputación de Badajoz

-

Coordinación Agentes Medio Natural UTV-6

-

ADENEX

-

Sociedad Española de Ornitología

-

Ecologistas en Acción

-

Fundación Naturaleza y Hombre

-

Ecologistas Extremadura

-

AMUS

-

GREENPEACE

-

El resultado de las contestaciones de las distintas administraciones públicas afectadas y
personas interesadas, se resume a continuación:
La Confederación Hidrográfica del Guadiana informa que de acuerdo con la documentación
aportada y con la naturaleza de la modificación puntual, no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto
Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía. Se considera que la actuación no
supondrá ningún incremento significativo de consumo de agua respecto al consumo actual
del municipio. Se considera que la actuación no supondrá ningún incremento significativo
de aguas residuales respecto al vertido actual del municipio. Se considera que la presente
modificación puntual no supondrá un incremento significativo de consumo hídrico al municipio, por lo que no procede informar en relación a este aspecto.
La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que no se
aprecia obstáculo para continuar la tramitación del expediente por no resultar afectado,
directamente, ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura,