Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062037)
Resolución de 23 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 1/2022 de las Normas Subsidiarias de Calera de León. Expte.: IA23/0055.
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NÚMERO 102
Martes 30 de mayo de 2023



33806

Dada la naturaleza de la modificación puntual, no se prevé afección física alguna a
cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto
Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía. Asimismo, la actuación no
supondrá ningún incremento significativo de consumo de agua respecto al consumo
actual del municipio y no supondrá ningún incremento significativo de aguas residuales respecto al vertido actual del municipio, tal y como indica el Organismo de cuenca.
Además, indica, que, al no suponer un incremento significativo de consumo hídrico
al municipio, no procede informar sobre la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas.



No resulta afectado, directamente, ningún bien integrante del patrimonio histórico y
cultural de Extremadura, de acuerdo con los Registros e Inventarios de la Consejería
de Cultura, Turismo y Deportes.



Las modificaciones propuestas no afectan a ninguna carretera de titularidad autonómica.



La aprobación de la modificación puntual no contraviene el desarrollo sostenible de
la zona afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos
ambientales.



La modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación,
siempre que se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este
informe.

4. Medidas necesarias para la integración ambiental de la modificación.
Deberán tenerse en cuenta las consideraciones y medidas propuestas por las diferentes
Administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas.
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar o esté realizado en el suelo afectado por la presente modificación puntual deberá contar con los instrumentos de intervención ambiental pertinentes, según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer
los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias
o mezclas potencialmente contaminantes.