Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062037)
Resolución de 23 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 1/2022 de las Normas Subsidiarias de Calera de León. Expte.: IA23/0055.
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NÚMERO 102
Martes 30 de mayo de 2023

33802

Para llevar a cabo se modifican los artículos 101 “Parcela mínima”, artículo 105 “Ocupación”, artículo 110 “Edificabilidad”, 133 “Condiciones de la edificación, usos, aprovechamientos, etc…Ordenanzas” y 137 “Condiciones de la edificación, usos, aprovechamientos,
etc…Ordenanzas”.
 Artículo 101 “Parcela mínima”. Se añade el apartado 2 de nueva redacción, “2. No obstante, en suelo urbano, apartados a) y b) anteriores, se tendrán en cuenta las excepciones
recogidas en los artículos 133 y 137 de las presentes normas”.
Artículo 105 “Ocupación”. En el apartado a) edificación densa, se incluye el párrafo “Excepcionalmente, en las parcelas edificables con superficie inferior a 70 m2, la edificación podrá
ocupar el 100% de la superficie edificable de las mismas en todas las plantas permitidas,
independientemente del uso al que se destine y sin perjuicio del obligado cumplimiento
de las condiciones higiénico-sanitarias establecidas en la legislación vigente”. Además, se
ha incluido en el cuadro, la excepción: (*) 100 % para parcelas edificables con superficie
inferior a 70 m2, tanto para el uso vivienda como otros usos.
Artículo 110 “Edificabilidad”. Se modifica el punto 3, primer apartado “Edificación residencial densa”, incluyéndose: Excepcionalmente, para parcelas edificables con superficie inferior a 70 m2, la edificabilidad máxima sobre parcela será de 1.00 m2/m2 para una planta y
2.00 m2/m2 para dos plantas, independientemente del uso del que se trate.
Artículo 133 “Condiciones de la edificación, usos, aprovechamientos, etc…Ordenanzas” en
Casco Urbano Consolidado. Se modifica para la Ordenanza 1 “Edificación densa (patio parcela ED), la ocupación máxima incluyendo “Excepcionalmente, en las parcelas edificables
con superficie inferior a 70 m2, la edificación podrá ocupar el 100% de la superficie edificable de las mismas en todas las plantas permitidas, independientemente del uso al que
se destine y sin perjuicio del obligado cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias
establecidas en la legislación vigente. Se modifica para la Ordenanza 2 “Edificación manzana patio de manzana (MM)”, la parcela mínima incluyendo “No obstante, serán consideradas como edificables, a los efectos de cumplimiento de parcela mínima, aquellas parcelas
que no reúnan las condiciones anteriores, pero se encuentren inscritas en el Registro de
la Propiedad o en el Catastro con anterioridad a la fecha de publicación de la aprobación
definitiva de estas Normas Subsidiarias”.
Artículo 137 “Condiciones de la edificación, usos, aprovechamientos, etc…Ordenanzas” en
Zona de Ensanche. Para la Ordenanza 1 “Edificación densa (patio parcela ED)” se modifica
la ocupación máxima, incluyéndose el párrafo “Excepcionalmente, en las parcelas edificables con superficie inferior a 70 m2, la edificación podrá ocupar el 100% de la superficie
edificable de las mismas, en todas las plantas permitidas, independientemente del uso al