Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062037)
Resolución de 23 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 1/2022 de las Normas Subsidiarias de Calera de León. Expte.: IA23/0055.
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NÚMERO 102
Martes 30 de mayo de 2023
33801
RESOLUCIÓN de 23 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad,
por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en
la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 1/2022 de las
Normas Subsidiarias de Calera de León. Expte.: IA23/0055. (2023062037)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a
evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los
términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa
debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos
significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a
53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo VIII de dicha ley.
La modificación puntual n.º 1/2022 de las Normas Subsidiarias de Calera de León se encuentra encuadrada en el artículo 49, letra f), apartado 3.º de la Ley de protección ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es órgano competente para la formulación del informe ambiental estratégico relativo a la
modificación puntual n.º 1/2022 de las Normas Subsidiarias de Calera de León, la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y
Sostenibilidad.
1. Objeto y descripción de la modificación.
La modificación puntual n.º 1/2022 de las Normas Subsidiarias de Calera de León tiene
por objeto excepcionar del cumplimiento de la parcela mínima en suelo urbano a aquellas
parcelas ya existentes a la entrada en vigor de las Normas Subsidiarias y permitir excepcionalmente en las parcelas edificables con superficie inferior a 70 m2, una ocupación
máxima del 100 % para todas las plantas permitidas, independiente del uso al que se destine y exclusivamente para la tipología “edificación densa”. La modificación puntual afecta
a al suelo urbano, concretamente a sus dos zonas, Casco Urbano Consolidado y Zona de
Ensanche.
Martes 30 de mayo de 2023
33801
RESOLUCIÓN de 23 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad,
por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en
la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 1/2022 de las
Normas Subsidiarias de Calera de León. Expte.: IA23/0055. (2023062037)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a
evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los
términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa
debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos
significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a
53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo VIII de dicha ley.
La modificación puntual n.º 1/2022 de las Normas Subsidiarias de Calera de León se encuentra encuadrada en el artículo 49, letra f), apartado 3.º de la Ley de protección ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es órgano competente para la formulación del informe ambiental estratégico relativo a la
modificación puntual n.º 1/2022 de las Normas Subsidiarias de Calera de León, la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y
Sostenibilidad.
1. Objeto y descripción de la modificación.
La modificación puntual n.º 1/2022 de las Normas Subsidiarias de Calera de León tiene
por objeto excepcionar del cumplimiento de la parcela mínima en suelo urbano a aquellas
parcelas ya existentes a la entrada en vigor de las Normas Subsidiarias y permitir excepcionalmente en las parcelas edificables con superficie inferior a 70 m2, una ocupación
máxima del 100 % para todas las plantas permitidas, independiente del uso al que se destine y exclusivamente para la tipología “edificación densa”. La modificación puntual afecta
a al suelo urbano, concretamente a sus dos zonas, Casco Urbano Consolidado y Zona de
Ensanche.