Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062064)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Comunidad General de Usuarios del Canal de Montijo".
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NÚMERO 102
Martes 30 de mayo de 2023

33736

En el caso de solicitud de acceso al registro, la Junta de Gobierno deberá poner tal información
a disposición del solicitante.
Artículo 21. Permisos y licencias.
1. L
 as personas trabajadoras, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, con
derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Dos días por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la
persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento, el plazo será de cuatro días.
En los casos de accidente o enfermedad grave u hospitalización, el permiso indicado
en el párrafo anterior podrá ser consecutivo o no, previa comunicación a la Comunidad
General de Usuarios del Canal de Montijo.
Para cumplir con el requisito de desplazamiento que genera el derecho para la ampliación de permiso a 4 días, la persona trabajadora deberá desplazarse un mínimo de 55
km. La distancia de 55 km. se considerará como inicio desde el domicilio de la persona
trabajadora o desde el centro de trabajo donde preste sus servicios habitualmente y por
trayecto.
c) Un día por traslado del domicilio habitual.
d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter
público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos en la legislación vigente.
f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto que deben realizarse dentro de la jornada de trabajo.
g) Un día por matrimonio de hijo o hija.
2. E
 n los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de
acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, las personas trabajadoras
tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones,
para el cuidado del lactante hasta que este cumpla la edad máxima establecida. La dura-