Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062064)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Comunidad General de Usuarios del Canal de Montijo".
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NÚMERO 102
Martes 30 de mayo de 2023

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ción del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción,
guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con la Comunidad
respetando, en su caso, lo establecido en aquella.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de
las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor.
No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma Comunidad ejercen este derecho
por el mismo sujeto causante, la Junta de Gobierno de la Comunidad General de Usuarios
del Canal de Montijo podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la Comunidad, que deberá comunicar por escrito.
Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho
con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento
de los nueve meses.
3. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o
una persona con discapacidad, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho
a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario
entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta
el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores y trabajadoras, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más
personas trabajadoras de la Comunidad General de Usuarios del Canal de Montijo generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la Junta de Gobierno de la Comunidad
podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento.
4. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso por cuidado
del lactante y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 2 y 3 de este artículo,
corresponderá a la persona trabajadora, dentro de su jornada ordinaria. El personal deberá
preavisar a la Junta de Gobierno de la Comunidad General de Usuarios del Canal de Montijo con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.