Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062064)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Comunidad General de Usuarios del Canal de Montijo".
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NÚMERO 102
33738
Martes 30 de mayo de 2023
CAPÍTULO V
Régimen disciplinario
Artículo 22. Régimen de faltas y sanciones.
Las personas trabajadoras podrán ser sancionadas por la Junta de Gobierno de la Comunidad
General de Usuarios del Canal de Montijo, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones
que se establece en los artículos siguientes.
Artículo 23. Clasificación de las faltas.
Toda falta cometida por una persona trabajadora se clasificará, atendiendo a su importancia,
trascendencia e intención, en leve, grave o muy grave, de conformidad con lo que se dispone
en los artículos siguientes.
Artículo 24. Faltas leves.
Se clasificarán como leves las siguientes:
1. T
res faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo sin la debida justificación, cometidas durante el periodo de un mes.
2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por
motivos justificados, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
3. P
equeños descuidos en la conservación del material.
4. F
alta de aseo y limpieza personal.
5. N
o comunicar a la Comunidad los cambios de residencia o domicilio.
6. Las discusiones sobre los asuntos ajenos al trabajo, dentro de las dependencias de la
Comunidad General de Usuarios del Canal de Montijo o durante actos de servicio. Si
tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como falta
«grave» o «muy grave».
7. N
o comunicar las situaciones personales que pudieran afectar a las obligaciones fiscales
o de Seguridad Social de la Comunidad con su personal.
8. E
l abandono del servicio sin causa fundada, aun cuando sea por breve tiempo.
33738
Martes 30 de mayo de 2023
CAPÍTULO V
Régimen disciplinario
Artículo 22. Régimen de faltas y sanciones.
Las personas trabajadoras podrán ser sancionadas por la Junta de Gobierno de la Comunidad
General de Usuarios del Canal de Montijo, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones
que se establece en los artículos siguientes.
Artículo 23. Clasificación de las faltas.
Toda falta cometida por una persona trabajadora se clasificará, atendiendo a su importancia,
trascendencia e intención, en leve, grave o muy grave, de conformidad con lo que se dispone
en los artículos siguientes.
Artículo 24. Faltas leves.
Se clasificarán como leves las siguientes:
1. T
res faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo sin la debida justificación, cometidas durante el periodo de un mes.
2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por
motivos justificados, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
3. P
equeños descuidos en la conservación del material.
4. F
alta de aseo y limpieza personal.
5. N
o comunicar a la Comunidad los cambios de residencia o domicilio.
6. Las discusiones sobre los asuntos ajenos al trabajo, dentro de las dependencias de la
Comunidad General de Usuarios del Canal de Montijo o durante actos de servicio. Si
tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como falta
«grave» o «muy grave».
7. N
o comunicar las situaciones personales que pudieran afectar a las obligaciones fiscales
o de Seguridad Social de la Comunidad con su personal.
8. E
l abandono del servicio sin causa fundada, aun cuando sea por breve tiempo.