Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062064)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Comunidad General de Usuarios del Canal de Montijo".
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 102
Martes 30 de mayo de 2023
33739
Artículo 25. Faltas graves.
Se clasificarán como faltas graves las siguientes:
1. M
ás de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas
durante un periodo de treinta días.
2. No comunicar, con puntualidad debida, las actividades de la persona trabajadora que
puedan afectar a la cotización a la Seguridad Social. La falta maliciosa en los datos se
considerará como falta «muy grave».
3. Entregarse a juegos o distracciones, incluidas las conexiones a las redes sociales, cualesquiera que sean, estando de servicio.
4. La mera desobediencia a sus superiores en cualquier materia del servicio. Si la desobediencia implicase quebranto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio para la
Comunidad, podrá ser considerada muy grave.
5. S
imular la presencia de otra persona trabajadora, fichando o firmando por aquella
persona.
6. L
a negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del trabajo.
7. La imprudencia en actos de servicio. Si la imprudencia implicase riesgo de accidente
para esta persona, para terceras o peligro de avería o daños para las instalaciones o
equipos, podrá ser considerada «muy grave».
8. Realizar, sin el oportuno permiso, gestiones particulares durante la jornada, así como
emplear para usos propios herramientas, equipos o instalaciones de la Comunidad, incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajo.
9. La embriaguez o toxicomanía, evidenciada fuera de actos de servicio, vistiendo el uniforme o ropa de trabajo de la Comunidad General de Usuarios del Canal de Montijo.
10. La falta de asistencia al trabajo de hasta dos días al mes.
12. La inobservancia de las leyes, reglamentos o el incumplimiento de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, cuando las mismas supongan riesgo para las
personas trabajadoras o terceras personas, así como no usar o usar inadecuadamente
los medios de seguridad facilitados por la Comunidad. En caso de que el riesgo fuera
grave o se produjera perjuicio alguno, se considerará como «muy grave».
Martes 30 de mayo de 2023
33739
Artículo 25. Faltas graves.
Se clasificarán como faltas graves las siguientes:
1. M
ás de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas
durante un periodo de treinta días.
2. No comunicar, con puntualidad debida, las actividades de la persona trabajadora que
puedan afectar a la cotización a la Seguridad Social. La falta maliciosa en los datos se
considerará como falta «muy grave».
3. Entregarse a juegos o distracciones, incluidas las conexiones a las redes sociales, cualesquiera que sean, estando de servicio.
4. La mera desobediencia a sus superiores en cualquier materia del servicio. Si la desobediencia implicase quebranto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio para la
Comunidad, podrá ser considerada muy grave.
5. S
imular la presencia de otra persona trabajadora, fichando o firmando por aquella
persona.
6. L
a negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del trabajo.
7. La imprudencia en actos de servicio. Si la imprudencia implicase riesgo de accidente
para esta persona, para terceras o peligro de avería o daños para las instalaciones o
equipos, podrá ser considerada «muy grave».
8. Realizar, sin el oportuno permiso, gestiones particulares durante la jornada, así como
emplear para usos propios herramientas, equipos o instalaciones de la Comunidad, incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajo.
9. La embriaguez o toxicomanía, evidenciada fuera de actos de servicio, vistiendo el uniforme o ropa de trabajo de la Comunidad General de Usuarios del Canal de Montijo.
10. La falta de asistencia al trabajo de hasta dos días al mes.
12. La inobservancia de las leyes, reglamentos o el incumplimiento de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, cuando las mismas supongan riesgo para las
personas trabajadoras o terceras personas, así como no usar o usar inadecuadamente
los medios de seguridad facilitados por la Comunidad. En caso de que el riesgo fuera
grave o se produjera perjuicio alguno, se considerará como «muy grave».