Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062064)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Comunidad General de Usuarios del Canal de Montijo".
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NÚMERO 102
Martes 30 de mayo de 2023

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En todo caso, siempre se respetarán los días de descanso previstos en el calendario de
la persona trabajadora de forma que no podrá ser incrementado el número de jornadas
anuales establecidas en el mismo. Se respetarán los 5 días de preaviso como mínimo que
establece el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores.
4) Tal como dispone el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, las vacaciones anuales
retribuidas serán de 30 días naturales o 22 días laborables, en proporción al tiempo trabajado durante el año natural.
Artículo 18. Trabajos de duración superior a la jornada normal.
Dado que la climatología influye en los inicios y fin de la campaña de riegos, todo el personal
estará obligado a prolongar en caso necesario la jornada normal de trabajo. Si los trabajos
estructurales y/o de fuerza mayor, se prolongan alcanzando el horario normal de comida o
cena y la índole del trabajo no permitiera la interrupción de dos horas para que el empleado pueda hacerlo en su domicilio, la Comunidad General de Usuarios del Canal de Montijo
proveerá de comida al personal. Las dos horas durante las cuales se halle interrumpida la
jornada no serán abonables y, en todo caso, no podrá devengarse menos de una hora por la
continuidad del trabajo.
El trabajo prestado con exceso sobre la jornada normal se remunerará con arreglo a las normas de este convenio sobre horas extraordinarias.
Si por dificultades del lugar en que se efectúa el trabajo o cualquier otra circunstancia, no
pudiera proveerse de comida al personal, la Comunidad General de Usuarios del Canal de
Montijo vendrá obligada a abonar a éste, en compensación a la comida, una dieta establecida
en el presente convenio.
Artículo 19. Definición de horas extraordinarias.
1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias a efectos legales aquellas que excedan
de la jornada máxima establecida en este convenio.
2. Las horas extraordinarias se compensarán preferentemente por descanso, siempre y cuando no perturbe el normal proceso de desarrollo de la campaña de riegos. Las horas compensadas por descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, no computarán a efectos del tope máximo anual de horas extraordinarias establecido por el artículo
35.2 del Estatuto de los Trabajadores, preferentemente se podrán acumular en jornadas
completas. En todo caso, su compensación económica no podrá ser inferior a la de la hora
ordinaria.