Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062064)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Comunidad General de Usuarios del Canal de Montijo".
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 102

33733

Martes 30 de mayo de 2023

Las horas trabajadas como guardias no presenciales se compensarán por la mitad del tiempo
equivalente de descanso durante el año en curso o, si ello no fuera posible, se abonará un
plus por cada hora efectiva trabajada de guardia, pudiendo el trabajador acumular las horas
de descanso hasta completar jornadas completas.
Caso de que durante la guardia sea necesaria la presencia física del trabajador, esta guardia
se computará en su integridad como una jornada completa de trabajo. En todo caso, se respetarán los descansos de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
El importe económico correspondiente al plus de guardia será de seis euros (6,00 €) por cada
hora efectiva trabajada de guardia.
Artículo 15. Horas extraordinarias.
Las horas trabajadas como horas extraordinarias se abonarán en la nómina, o en tiempo de
descanso, al cincuenta por ciento del incremento del importe de la hora.
Artículo 16. Dietas y suplidos.
Los gastos que el personal tenga que realizar por necesidades de la Comunidad General de
Usuarios del Canal de Montijo, tales como comidas, dietas, desplazamientos, etc. serán compensados por ésta y por las siguientes cantidades:
— Kilometraje en vehículo propio: veintiún céntimos de euros por kilómetro (0,21 €/Km).
— Dietas: dieta completa veinticuatro euros (24,00 €); media dieta doce euros (12,00 €).
CAPÍTULO IV
Jornada de trabajo
Artículo 17. Jornada de trabajo. Distribución irregular de la jornada. Vacaciones.
1) Se establece una jornada laboral de cuarenta horas semanales en cómputo anual de 1.800
horas.
2) El tiempo de parada para descanso o almuerzo es de veinte minutos diarios, los cuales no
se computarán dentro de la jornada laboral.
3) De acuerdo con lo establecido en el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, el porcentaje máximo de la jornada anual que podrá ser distribuida de manera irregular será de
un 10 %.