Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062064)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Comunidad General de Usuarios del Canal de Montijo".
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NÚMERO 102
Martes 30 de mayo de 2023

33732

Artículo 11. Gratificaciones extraordinarias.
Las personas trabajadoras comprendidas en el ámbito de este convenio tendrán derecho a
dos gratificaciones extraordinarias. Dichas gratificaciones se prorratearán en las nóminas
mensuales.
Estas gratificaciones se devengarán en proporción al tiempo de permanencia en la Comunidad
General de Usuarios de Canal de Montijo.
Las retribuciones de este concepto para cada grupo profesional, serán las que se establecen
en la tabla salarial recogida en el Anexo II.
Artículo 12. Actualización de salarios.
A partir del día 1 de enero de 2023, los salarios incluidos en la tabla salarial que se acompaña
como Anexo II se incrementarán anualmente con una subida lineal del dos por ciento (2 %)
anual.
Artículo 13. Plus de nocturnidad.
El plus de nocturnidad retribuye las horas trabajadas durante el período comprendido entre
las veintidós horas de la noche y las seis de la mañana.
Se exceptúan de lo establecido en el párrafo anterior y, por consiguiente, no habrá lugar a
compensación económica, en las contrataciones realizadas para trabajos que por su propia
naturaleza se consideran nocturnos, es decir, que fuesen contratados para desarrollar sus
funciones durante la noche.
El importe económico correspondiente al plus de nocturnidad será de un euro y cincuenta
céntimos la hora (1,5 €/h).
Artículo 14. Complemento de guardia.
La disponibilidad para guardias será obligatoria para todas las personas trabajadoras que por
sus funciones específicas que garanticen el funcionamiento del servicio y, especialmente en el
área técnica y operaria, sean designadas para tales cometidos.
Las guardias consistirán en estar disponible fuera del horario habitual u ordinario de trabajo
para afrontar cualquier eventualidad que surja y que requiera la presencia física del trabajador en dependencias e instalaciones de la Comunidad General de Usuarios del Canal de Montijo o en los lugares de trabajo que el Servicio requiera.