Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062064)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Comunidad General de Usuarios del Canal de Montijo".
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NÚMERO 102
33730
Martes 30 de mayo de 2023
El presente convenio colectivo podrá ser denunciado en tiempo y forma por cualquiera de las
partes dentro de los treinta días anteriores a la fecha de su finalización. Mencionada denuncia
deberá ser comunicada a la Dirección General de Trabajo y/o a la representación empresarial
o sindical en su caso. En caso de que el convenio colectivo no sea denunciado en tiempo y
forma por ninguna de las partes, éste se entenderá prorrogado de año en año en todo su
articulado.
CAPÍTULO II
Organización del trabajo y clasificación profesional
Artículo 6. Organización del trabajo.
La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la Junta de Gobierno de la Comunidad General de Usuarios del Canal de Montijo, que podrá delegar tal facultad en la persona
que designe al efecto.
La organización del trabajo tiene por objeto el alcanzar un nivel adecuado de productividad
basado en la utilización óptima de los recursos humanos y materiales. Ello es posible con una
actitud activa y responsable de las partes integrantes: Comunidad y plantilla.
La plantilla será la que en cada momento resulte adecuada, a criterio de la dirección de la
Junta de Gobierno, para la correcta explotación del servicio de distribución de aguas que tiene
encomendado.
Artículo 7. Clasificación profesional.
Las personas trabajadoras de la Comunidad General de Usuarios del Canal de Montijo serán
clasificadas en atención a sus aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la
prestación, pudiendo incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al trabajador.
La clasificación se realiza en Divisiones Funcionales y Grupos Profesionales por interpretación y aplicación de criterios generales objetivos y por las tareas y funciones básicas más
representativas que desarrollen los trabajadores, conforme a lo establecido en el Anexo I del
presente convenio.
Mediante acuerdo entre la empresa y trabajador se podrán realizar temporalmente tareas o
funciones de superior o distinto grupo profesional o categoría, abonándose al trabajador la
diferencia salarial que correspondiera.
Sin perjuicio de la obligación empresarial de respetar los grupos existentes y retribuciones
inherentes a las mismas, las tareas que lleven aparejadas funciones de mando o control de la
actividad podrán ser asignadas libremente por la empresa.
33730
Martes 30 de mayo de 2023
El presente convenio colectivo podrá ser denunciado en tiempo y forma por cualquiera de las
partes dentro de los treinta días anteriores a la fecha de su finalización. Mencionada denuncia
deberá ser comunicada a la Dirección General de Trabajo y/o a la representación empresarial
o sindical en su caso. En caso de que el convenio colectivo no sea denunciado en tiempo y
forma por ninguna de las partes, éste se entenderá prorrogado de año en año en todo su
articulado.
CAPÍTULO II
Organización del trabajo y clasificación profesional
Artículo 6. Organización del trabajo.
La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la Junta de Gobierno de la Comunidad General de Usuarios del Canal de Montijo, que podrá delegar tal facultad en la persona
que designe al efecto.
La organización del trabajo tiene por objeto el alcanzar un nivel adecuado de productividad
basado en la utilización óptima de los recursos humanos y materiales. Ello es posible con una
actitud activa y responsable de las partes integrantes: Comunidad y plantilla.
La plantilla será la que en cada momento resulte adecuada, a criterio de la dirección de la
Junta de Gobierno, para la correcta explotación del servicio de distribución de aguas que tiene
encomendado.
Artículo 7. Clasificación profesional.
Las personas trabajadoras de la Comunidad General de Usuarios del Canal de Montijo serán
clasificadas en atención a sus aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la
prestación, pudiendo incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al trabajador.
La clasificación se realiza en Divisiones Funcionales y Grupos Profesionales por interpretación y aplicación de criterios generales objetivos y por las tareas y funciones básicas más
representativas que desarrollen los trabajadores, conforme a lo establecido en el Anexo I del
presente convenio.
Mediante acuerdo entre la empresa y trabajador se podrán realizar temporalmente tareas o
funciones de superior o distinto grupo profesional o categoría, abonándose al trabajador la
diferencia salarial que correspondiera.
Sin perjuicio de la obligación empresarial de respetar los grupos existentes y retribuciones
inherentes a las mismas, las tareas que lleven aparejadas funciones de mando o control de la
actividad podrán ser asignadas libremente por la empresa.