Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062064)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Comunidad General de Usuarios del Canal de Montijo".
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NÚMERO 102
33748
Martes 30 de mayo de 2023
Artículo 37. Procedimientos voluntarios extrajudiciales de solución de conflictos colectivos.
Las partes firmantes del presente convenio manifiestan expresamente su adhesión al Servicio
de Mediación y Arbitraje mediante la mediación prevista en la Fundación de Relaciones Laborales de Extremadura, con el carácter de eficiencia general y en consecuencia con el alcance
de que el pacto obliga a empresa, representantes sindicales y trabajadores a plantear sus
discrepancias, con carácter previo al acceso a la vía judicial, al procedimiento de mediación
y conciliación del mencionado Servicio, no siendo por lo tanto necesario la adhesión expresa
e individualizada para cada conflicto o discrepancia de las partes, salvo en el caso de sometimiento a arbitraje, el cual los firmantes de este Acuerdo, se comprometen también a impulsar
y fomentar.
CAPÍTULO XI
Igualdad y conciliación
Artículo 38. Igualdad.
Los firmantes del presente Convenio de empresa declaran el compromiso en el establecimiento y desarrollo de políticas que integren la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y
hombres, sin discriminar directa o indirectamente por razón de sexo, así como en el impulso y
fomento de medidas para conseguir la igualdad real en el seno de las Organizaciones, estableciendo la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres como un principio estratégico
de su política de recursos humanos.
En todos y cada uno de los ámbitos en que se desarrolla la actividad de esta Comunidad, desde la sección a la promoción, pasando por la política salarial, la de formación, las condiciones
de trabajo, se asume el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres,
atendiendo de forma especial a la discriminación indirecta, entendiendo por ésta la situación
en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros, pone a una persona de un
sexo en desventaja particular respecto de personas de otro sexo.
De igual modo, dentro de la empresa, los trabajadores no podrán ser discriminados por cuestiones de ideología, religión, raza, afiliación política o sindical, etc.
Se respetará el principio de igualdad de acceso a todos los puestos de trabajo en la empresa,
tanto para el hombre como para la mujer, sin discriminación alguna por cuestiones de ideología, religión, raza, afiliación política o sindical, etc.
Cuando se produzca una convocatoria para cubrir un puesto de trabajo, se hará abstracción
total de la condición de sexo, atendiendo solamente a la capacidad profesional exigida.
33748
Martes 30 de mayo de 2023
Artículo 37. Procedimientos voluntarios extrajudiciales de solución de conflictos colectivos.
Las partes firmantes del presente convenio manifiestan expresamente su adhesión al Servicio
de Mediación y Arbitraje mediante la mediación prevista en la Fundación de Relaciones Laborales de Extremadura, con el carácter de eficiencia general y en consecuencia con el alcance
de que el pacto obliga a empresa, representantes sindicales y trabajadores a plantear sus
discrepancias, con carácter previo al acceso a la vía judicial, al procedimiento de mediación
y conciliación del mencionado Servicio, no siendo por lo tanto necesario la adhesión expresa
e individualizada para cada conflicto o discrepancia de las partes, salvo en el caso de sometimiento a arbitraje, el cual los firmantes de este Acuerdo, se comprometen también a impulsar
y fomentar.
CAPÍTULO XI
Igualdad y conciliación
Artículo 38. Igualdad.
Los firmantes del presente Convenio de empresa declaran el compromiso en el establecimiento y desarrollo de políticas que integren la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y
hombres, sin discriminar directa o indirectamente por razón de sexo, así como en el impulso y
fomento de medidas para conseguir la igualdad real en el seno de las Organizaciones, estableciendo la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres como un principio estratégico
de su política de recursos humanos.
En todos y cada uno de los ámbitos en que se desarrolla la actividad de esta Comunidad, desde la sección a la promoción, pasando por la política salarial, la de formación, las condiciones
de trabajo, se asume el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres,
atendiendo de forma especial a la discriminación indirecta, entendiendo por ésta la situación
en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros, pone a una persona de un
sexo en desventaja particular respecto de personas de otro sexo.
De igual modo, dentro de la empresa, los trabajadores no podrán ser discriminados por cuestiones de ideología, religión, raza, afiliación política o sindical, etc.
Se respetará el principio de igualdad de acceso a todos los puestos de trabajo en la empresa,
tanto para el hombre como para la mujer, sin discriminación alguna por cuestiones de ideología, religión, raza, afiliación política o sindical, etc.
Cuando se produzca una convocatoria para cubrir un puesto de trabajo, se hará abstracción
total de la condición de sexo, atendiendo solamente a la capacidad profesional exigida.