Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062064)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Comunidad General de Usuarios del Canal de Montijo".
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NÚMERO 102
33747
Martes 30 de mayo de 2023
El derecho de protección se materializará a través de la adopción, por parte de la Comunidad
General de Usuarios del Canal de Montijo, de las medidas necesarias en materia de evaluación
de riesgos, información, consulta, participación y formación de las personas trabajadoras,
actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud y organización de un servicio de prevención.
Así, en lo que se refiere a la vigilancia de la Salud:
— La Comunidad General de Usuarios del Canal de Montijo garantizará al personal a su
servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes
al trabajo, en los términos previstos en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales.
— La información recogida como consecuencia de esta vigilancia, tal y como se prevé en la
Ley, respetará, siempre, el derecho a la intimidad y dignidad de la persona trabajadora
y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. En el
caso de que se demuestre el incumplimiento de esta obligación, la Junta de Gobierno de
la Comunidad General de Usuarios del Canal de Montijo se reserva el derecho de llevar
a cabo las acciones legales oportunas.
— Los reconocimientos médicos que se efectúen deberán ser específicos, adecuándose a
los riegos laborales de cada puesto de trabajo.
— Aquellas personas trabajadoras y grupos de personas trabajadoras que, por sus características personales, por sus condiciones de mayor exposición a riesgos o por otras circunstancias tengan mayor vulnerabilidad al mismo, serán vigilados de modo particular.
La Comunidad General de Usuarios del Canal de Montijo y el personal afectado por este convenio cumplirán las disposiciones contenidas en la normativa vigente sobre seguridad y salud
laboral y, en especial las de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales, y sus disposiciones de desarrollo.
CAPÍTULO X
Derechos sindicales
Artículo 36. Derechos sindicales.
En esta materia se estará a lo que establezca la legislación vigente.
33747
Martes 30 de mayo de 2023
El derecho de protección se materializará a través de la adopción, por parte de la Comunidad
General de Usuarios del Canal de Montijo, de las medidas necesarias en materia de evaluación
de riesgos, información, consulta, participación y formación de las personas trabajadoras,
actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud y organización de un servicio de prevención.
Así, en lo que se refiere a la vigilancia de la Salud:
— La Comunidad General de Usuarios del Canal de Montijo garantizará al personal a su
servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes
al trabajo, en los términos previstos en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales.
— La información recogida como consecuencia de esta vigilancia, tal y como se prevé en la
Ley, respetará, siempre, el derecho a la intimidad y dignidad de la persona trabajadora
y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. En el
caso de que se demuestre el incumplimiento de esta obligación, la Junta de Gobierno de
la Comunidad General de Usuarios del Canal de Montijo se reserva el derecho de llevar
a cabo las acciones legales oportunas.
— Los reconocimientos médicos que se efectúen deberán ser específicos, adecuándose a
los riegos laborales de cada puesto de trabajo.
— Aquellas personas trabajadoras y grupos de personas trabajadoras que, por sus características personales, por sus condiciones de mayor exposición a riesgos o por otras circunstancias tengan mayor vulnerabilidad al mismo, serán vigilados de modo particular.
La Comunidad General de Usuarios del Canal de Montijo y el personal afectado por este convenio cumplirán las disposiciones contenidas en la normativa vigente sobre seguridad y salud
laboral y, en especial las de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales, y sus disposiciones de desarrollo.
CAPÍTULO X
Derechos sindicales
Artículo 36. Derechos sindicales.
En esta materia se estará a lo que establezca la legislación vigente.