Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062064)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Comunidad General de Usuarios del Canal de Montijo".
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NÚMERO 102
33746
Martes 30 de mayo de 2023
La Comisión Paritaria a que se refiere el artículo anterior, tendrá las siguientes funciones:
a) Interpretación de la aplicación de la totalidad de los artículos de este Convenio.
b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
c) Estudio de la evolución de las relaciones entre las partes contratantes.
d) Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio.
e)
Las funciones o actividades de esta Comisión no obstruirán, en ningún caso, el libre ejercicio de las acciones que procedan ante las jurisdicciones administrativas y
contenciosas.
Las funciones de la Comisión Paritaria no obstruirán en ningún caso el libre ejercicio de la
jurisdicción competente de acuerdo con la normativa vigente.
A efectos de notificación y convocatoria, se fija el domicilio de la Comisión Paritaria, en la sede
de la Comunidad General de Usuarios del Canal de Montijo, sita en carretera del Cementerio,
sin número, de Montijo (06480) provincia de Badajoz.
CAPÍTULO IX
Seguridad y salud laboral
Artículo 35. Seguridad y Salud laboral.
La protección de la salud de las personas trabajadoras constituye un objetivo básico y prioritario de las partes firmantes y consideran que para alcanzarlo se requiere el establecimiento
y planificación de una acción preventiva en las zonas de trabajo que tengan por fin la eliminación o reducción de los riesgos en su origen, a partir de su evaluación, adoptando las medidas
necesarias, tanto en la corrección de la situación existente como en la evolución técnica y
organizativa de la Comunidad General de Usuarios del Canal de Montijo, para adaptar el trabajo a la persona y proteger su salud. Con tal objetivo se pretende no sólo el cumplimiento
de las obligaciones legales y las responsabilidades de los actores implicados en el marco de
la Comunidad General de Usuarios del Canal de Montijo, sino también fomentar una nueva
cultura de la prevención que avance en el desarrollo de la misma en el sector.
En cuantas materias afecten a la prevención de la salud y la seguridad de las personas trabajadoras, serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, actualizada y desarrollada por la Ley 54/2003, de 12
de diciembre, y el RD 171/2004, de 30 de enero, y normativa concordante.
33746
Martes 30 de mayo de 2023
La Comisión Paritaria a que se refiere el artículo anterior, tendrá las siguientes funciones:
a) Interpretación de la aplicación de la totalidad de los artículos de este Convenio.
b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
c) Estudio de la evolución de las relaciones entre las partes contratantes.
d) Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio.
e)
Las funciones o actividades de esta Comisión no obstruirán, en ningún caso, el libre ejercicio de las acciones que procedan ante las jurisdicciones administrativas y
contenciosas.
Las funciones de la Comisión Paritaria no obstruirán en ningún caso el libre ejercicio de la
jurisdicción competente de acuerdo con la normativa vigente.
A efectos de notificación y convocatoria, se fija el domicilio de la Comisión Paritaria, en la sede
de la Comunidad General de Usuarios del Canal de Montijo, sita en carretera del Cementerio,
sin número, de Montijo (06480) provincia de Badajoz.
CAPÍTULO IX
Seguridad y salud laboral
Artículo 35. Seguridad y Salud laboral.
La protección de la salud de las personas trabajadoras constituye un objetivo básico y prioritario de las partes firmantes y consideran que para alcanzarlo se requiere el establecimiento
y planificación de una acción preventiva en las zonas de trabajo que tengan por fin la eliminación o reducción de los riesgos en su origen, a partir de su evaluación, adoptando las medidas
necesarias, tanto en la corrección de la situación existente como en la evolución técnica y
organizativa de la Comunidad General de Usuarios del Canal de Montijo, para adaptar el trabajo a la persona y proteger su salud. Con tal objetivo se pretende no sólo el cumplimiento
de las obligaciones legales y las responsabilidades de los actores implicados en el marco de
la Comunidad General de Usuarios del Canal de Montijo, sino también fomentar una nueva
cultura de la prevención que avance en el desarrollo de la misma en el sector.
En cuantas materias afecten a la prevención de la salud y la seguridad de las personas trabajadoras, serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, actualizada y desarrollada por la Ley 54/2003, de 12
de diciembre, y el RD 171/2004, de 30 de enero, y normativa concordante.