Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062064)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Comunidad General de Usuarios del Canal de Montijo".
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NÚMERO 102
Martes 30 de mayo de 2023
33745
Se exceptuará de la aplicación de esta norma las situaciones en las que en el momento de ser
llamado para su contratación el trabajador se encuentre dado de baja por incapacidad transitoria y aquellas en las que obtenga dicha I.T. una vez finalizado el contrato con la empresa.
Artículo 33. Seguro colectivo por accidente de trabajo.
Para el personal afectado por el presente convenio de empresa, la Comunidad General de
Usuarios del Canal de Montijo contratará un seguro de accidentes de trabajo con las siguientes garantías y capitales asegurados: en el caso de incapacidad permanente total, incapacidad
permanente absoluta y fallecimiento, derivados de accidente laboral o enfermedad profesional, la indemnización será de 25.000 euros a partir de la firma del presente convenio de
empresa y durante toda la vigencia del convenio mismo.
En los supuestos de muerte, la indemnización establecida se abonará a las personas herederas legales de la persona trabajadora, salvo que existan personas beneficiarias designadas
expresamente por la persona fallecida.
CAPÍTULO VIII
Comisión Paritaria
Artículo 34. Comisión Paritaria.
Para interpretar lo estipulado en el presente convenio de empresa, se crea una Comisión
Paritaria entre los sujetos participantes en la negociación que ha desembocado en el presente convenio de empresa, formada por tres miembros en representación de las personas
trabajadoras y otros tres en representación de la Comunidad General de Usuarios del Canal
de Montijo.
No obstante, ambas partes, podrán designar, ocasional o permanentemente, personas asesoras para cuantas materias estimen oportuno, si bien, a las sesiones que se celebren solo
podrán asistir dos asesores como máximo por cada parte.
La comisión se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes representadas mediante escrito
remitido a la Comisión Paritaria.
Los escritos remitidos a la Comisión Paritaria deberán ser remitidos al Presidente y a la siguiente dirección: Carretera del Cementerio, sin número, de Montijo (06480) provincia de
Badajoz.
Acusando recibo en dicho escrito, la Comisión Paritaria, vendrá obligada a reunirse en un
plazo de seis días naturales.
Martes 30 de mayo de 2023
33745
Se exceptuará de la aplicación de esta norma las situaciones en las que en el momento de ser
llamado para su contratación el trabajador se encuentre dado de baja por incapacidad transitoria y aquellas en las que obtenga dicha I.T. una vez finalizado el contrato con la empresa.
Artículo 33. Seguro colectivo por accidente de trabajo.
Para el personal afectado por el presente convenio de empresa, la Comunidad General de
Usuarios del Canal de Montijo contratará un seguro de accidentes de trabajo con las siguientes garantías y capitales asegurados: en el caso de incapacidad permanente total, incapacidad
permanente absoluta y fallecimiento, derivados de accidente laboral o enfermedad profesional, la indemnización será de 25.000 euros a partir de la firma del presente convenio de
empresa y durante toda la vigencia del convenio mismo.
En los supuestos de muerte, la indemnización establecida se abonará a las personas herederas legales de la persona trabajadora, salvo que existan personas beneficiarias designadas
expresamente por la persona fallecida.
CAPÍTULO VIII
Comisión Paritaria
Artículo 34. Comisión Paritaria.
Para interpretar lo estipulado en el presente convenio de empresa, se crea una Comisión
Paritaria entre los sujetos participantes en la negociación que ha desembocado en el presente convenio de empresa, formada por tres miembros en representación de las personas
trabajadoras y otros tres en representación de la Comunidad General de Usuarios del Canal
de Montijo.
No obstante, ambas partes, podrán designar, ocasional o permanentemente, personas asesoras para cuantas materias estimen oportuno, si bien, a las sesiones que se celebren solo
podrán asistir dos asesores como máximo por cada parte.
La comisión se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes representadas mediante escrito
remitido a la Comisión Paritaria.
Los escritos remitidos a la Comisión Paritaria deberán ser remitidos al Presidente y a la siguiente dirección: Carretera del Cementerio, sin número, de Montijo (06480) provincia de
Badajoz.
Acusando recibo en dicho escrito, la Comisión Paritaria, vendrá obligada a reunirse en un
plazo de seis días naturales.