Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062064)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Comunidad General de Usuarios del Canal de Montijo".
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NÚMERO 102
Martes 30 de mayo de 2023
33744
Cuando las circunstancias así lo requieran, se podrán hacer contratos fijos-discontinuos a
tiempo parcial.
4. Mediante acuerdo de empresa se establecerán los criterios objetivos y formales por los que
debe regirse el llamamiento de las personas fijas-discontinuas. En todo caso, el llamamiento deberá realizarse por escrito o por otro medio que permita dejar constancia de la debida
notificación a la persona interesada con las indicaciones precisas de las condiciones de su
incorporación y con una antelación adecuada.
Sin perjuicio de lo anterior, la empresa deberá trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras, con la suficiente antelación, al inicio de cada año natural, un calendario
con las previsiones de llamamiento anual, o, en su caso, semestral, así como los datos de
las altas efectivas de las personas fijas discontinuas una vez se produzcan.
5. L
as personas trabajadoras fijas-discontinuas no podrán sufrir perjuicios por el ejercicio de
los derechos de conciliación, ausencias con derecho a reserva de puesto de trabajo y otras
causas justificadas en base a derechos reconocidos en la ley o en el presente convenio de
empresa.
6. L
as personas trabajadoras fijas-discontinuas tendrán la consideración de colectivo prioritario para el acceso a las iniciativas de formación del sistema de formación profesional para
el empleo en el ámbito laboral durante los periodos de inactividad.
7. En caso de baja voluntaria del trabajador, éste deberá preavisar al empresario con diez días
de antelación, al objeto que el empresario pueda sustituir al mismo con tiempo suficiente,
sin causarle perjuicios.
CAPÍTULO VII
Prestaciones sociales
Artículo 32. Complemento en las prestaciones derivadas de incapacidad temporal.
La Comunidad General de Usuarios del Canal de Montijo complementará hasta el 100 % del
salario fijo de la persona trabajadora con motivo de su baja por incapacidad temporal derivada de accidente laboral o enfermedad durante el tiempo que tenga la Comunidad General
de Usuarios del Canal de Montijo obligación de cotizar, sin que en ningún caso la cuantía a
percibir por la persona trabajadora pueda ser inferior al importe, en cómputo anual y en proporción a los días de baja, de la prestación económica por incapacidad temporal establecida
para las contingencias profesionales por la Ley General de la Seguridad Social y las normas
reglamentarias que la desarrollen.
Martes 30 de mayo de 2023
33744
Cuando las circunstancias así lo requieran, se podrán hacer contratos fijos-discontinuos a
tiempo parcial.
4. Mediante acuerdo de empresa se establecerán los criterios objetivos y formales por los que
debe regirse el llamamiento de las personas fijas-discontinuas. En todo caso, el llamamiento deberá realizarse por escrito o por otro medio que permita dejar constancia de la debida
notificación a la persona interesada con las indicaciones precisas de las condiciones de su
incorporación y con una antelación adecuada.
Sin perjuicio de lo anterior, la empresa deberá trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras, con la suficiente antelación, al inicio de cada año natural, un calendario
con las previsiones de llamamiento anual, o, en su caso, semestral, así como los datos de
las altas efectivas de las personas fijas discontinuas una vez se produzcan.
5. L
as personas trabajadoras fijas-discontinuas no podrán sufrir perjuicios por el ejercicio de
los derechos de conciliación, ausencias con derecho a reserva de puesto de trabajo y otras
causas justificadas en base a derechos reconocidos en la ley o en el presente convenio de
empresa.
6. L
as personas trabajadoras fijas-discontinuas tendrán la consideración de colectivo prioritario para el acceso a las iniciativas de formación del sistema de formación profesional para
el empleo en el ámbito laboral durante los periodos de inactividad.
7. En caso de baja voluntaria del trabajador, éste deberá preavisar al empresario con diez días
de antelación, al objeto que el empresario pueda sustituir al mismo con tiempo suficiente,
sin causarle perjuicios.
CAPÍTULO VII
Prestaciones sociales
Artículo 32. Complemento en las prestaciones derivadas de incapacidad temporal.
La Comunidad General de Usuarios del Canal de Montijo complementará hasta el 100 % del
salario fijo de la persona trabajadora con motivo de su baja por incapacidad temporal derivada de accidente laboral o enfermedad durante el tiempo que tenga la Comunidad General
de Usuarios del Canal de Montijo obligación de cotizar, sin que en ningún caso la cuantía a
percibir por la persona trabajadora pueda ser inferior al importe, en cómputo anual y en proporción a los días de baja, de la prestación económica por incapacidad temporal establecida
para las contingencias profesionales por la Ley General de la Seguridad Social y las normas
reglamentarias que la desarrollen.