Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062064)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Comunidad General de Usuarios del Canal de Montijo".
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NÚMERO 102

33743

Martes 30 de mayo de 2023

B) Por falta grave: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
C) Por falta muy grave: Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días o
despido.
Artículo 29. Prescripción.
La facultad de la Junta de Gobierno para sancionar prescribirá para las faltas leves a los treinta días; para las faltas graves a los sesenta días; y para las faltas muy graves a los noventa
días, contados a partir de la fecha en que aquella tuvo conocimiento de su comisión, y, en
cualquier caso, a los seis meses de haberse cometido.
Artículo 30. Acumulación de faltas.
A los efectos de reincidencia, no se tendrán en cuenta y se eliminarán del expediente aquellas
faltas que se hayan cometido con anterioridad, de acuerdo con los siguientes plazos, contados
desde la última falta:
A) Faltas leves: 3 meses.
B) Faltas graves: 6 meses.
C) Faltas muy graves: 1 año.
CAPÍTULO VI
Contratación
Artículo 31. Tipos de contratos.
1. El Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma
laboral, establece que el contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido,
por lo que la Comunidad General de Usuarios del Canal de Montijo procurará, atendiendo
a sus necesidades y teniendo en cuenta las particularidades de la actividad que desarrolla,
realizar el mayor número de contratos indefinidos posible.
2. Las personas con contratos temporales y de duración determinada tendrán los mismos
derechos que las personas con contratos de duración indefinida, sin perjuicio de las particularidades específicas de cada una de las modalidades contractuales en materia de extinción
del contrato.
3. E
 l contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para la realización de la
campaña de riego y para otros trabajos de naturaleza estacional.