Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062064)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Comunidad General de Usuarios del Canal de Montijo".
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NÚMERO 102
Martes 30 de mayo de 2023

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do estando de retén. Si ocasionase perjuicios a la Comunidad General de Usuarios del
Canal de Montijo, o a alguna de las Comunidades de Regantes que la componen, podrá
ser considerada como «muy grave».
21. Si como consecuencia de cualquier falta de puntualidad, o de la causa prevista en el
punto octavo del artículo 24, se causase perjuicio a la Comunidad General de Usuarios
del Canal de Montijo o fuese causa de accidente, esta falta podrá ser considerada como
«muy grave».
22. Si como consecuencia de la causa prevista en el punto décimo del artículo 25 se causase perjuicio a la Comunidad General de Usuarios del Canal de Montijo o fuese causa
de accidente, la citada falta podrá ser considerada como «muy grave».
23. La reincidencia en falta «grave», aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se
cometa dentro de un semestre.
Artículo 27. Régimen de sanciones y procedimiento sancionador.
Corresponde a la Junta de Gobierno de la Comunidad General de Usuarios del Canal de Montijo la facultad de imponer sanciones en los términos estipulados en el presente convenio.
Todas las sanciones que no consistan en amonestación verbal, requerirán comunicación escrita motivada a la persona trabajadora.
En los casos de sanción por falta muy grave que conlleven despido, la Junta de Gobierno de
la Comunidad General de Usuarios del Canal de Montijo comunicará la sanción por escrito con
un plazo de preaviso de dos días hábiles para que produzca efectos y entregará una copia de
la misma a la RLT. La persona trabajadora dispondrá de los citados dos días hábiles, los cuales
serán considerados como permiso retribuido obligatorio, para alegar por escrito ante la Junta
de Gobierno de la Comunidad General de Usuarios del Canal de Montijo lo que en su defensa
estime oportuno. Si la Junta de Gobierno de la Comunidad no modificara por escrito su decisión, ésta se entenderá efectiva transcurrido el citado plazo de dos días hábiles. En cualquier
caso, la Junta de Gobierno de la Comunidad General de Usuarios del Canal de Montijo dará
cuenta a la RLT de toda sanción que imponga.
Artículo 28. Graduación de las sanciones.
Las sanciones que la Junta de Gobierno de la Comunidad General de Usuarios del Canal de
Montijo podrá imponer según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas serán las
siguientes:
A) Por falta leve: Amonestación verbal, amonestación por escrito o suspensión de empleo
y sueldo de hasta dos días.