Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062064)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Comunidad General de Usuarios del Canal de Montijo".
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NÚMERO 102
Martes 30 de mayo de 2023
33741
para esta desconfianza respecto de su autoría, y en todo caso, las de duración superior
a seis años, dictadas por la Autoridad Judicial.
7. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole, que produzca quejas
justificadas de personas trabajadoras en el trabajo.
8. V
iolar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la Comunidad.
9. Revelar a elementos ajenos a la Comunidad General de Usuarios del Canal de Montijo
datos de reserva obligada.
10. Realizar trabajos particulares durante la jornada.
11. Los malos tratos de palabra u obra o la falta grave de respeto y consideración a los regantes, a las personas trabajadoras de la Comunidad y a los miembros de las Juntas de
Gobierno y General de la Comunidad, así como a los familiares de todas ellas, durante
la jornada de trabajo o en las dependencias de la Comunidad General de Usuarios del
Canal de Montijo.
12. Causar accidente grave por negligencia o imprudencia inexcusable.
13. Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad o en situación que cause grave
perjuicio a la Comunidad General de Usuarios del Canal de Montijo, o a alguna de las
Comunidades de Regantes que la componen.
14.
La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal o pactado del
trabajador/a.
15. Originar riñas y pendencias con las personas trabajadoras o con personal de las Comunidades de Regantes que componen la Comunidad General de Usuarios del Canal de
Montijo.
16. La simulación de enfermedad o accidente.
17. Prestar sus servicios habitualmente sufriendo los efectos o consecuencias de cualquier
tipo de embriaguez o toxicomanía.
18. Acoso sexual, acoso por razón de sexo o acoso moral.
19. Las derivadas de lo previsto en la causa sexta del artículo 24, y en la segunda, cuarta,
séptima, decimosegunda y decimocuarta del artículo 25.
20. Abandono del puesto de trabajo, incumpliendo el régimen de turnos establecidos en
cada canal o acequia, o no acudir, o acudir tarde, cuando esté de guardia o sea llama-
Martes 30 de mayo de 2023
33741
para esta desconfianza respecto de su autoría, y en todo caso, las de duración superior
a seis años, dictadas por la Autoridad Judicial.
7. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole, que produzca quejas
justificadas de personas trabajadoras en el trabajo.
8. V
iolar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la Comunidad.
9. Revelar a elementos ajenos a la Comunidad General de Usuarios del Canal de Montijo
datos de reserva obligada.
10. Realizar trabajos particulares durante la jornada.
11. Los malos tratos de palabra u obra o la falta grave de respeto y consideración a los regantes, a las personas trabajadoras de la Comunidad y a los miembros de las Juntas de
Gobierno y General de la Comunidad, así como a los familiares de todas ellas, durante
la jornada de trabajo o en las dependencias de la Comunidad General de Usuarios del
Canal de Montijo.
12. Causar accidente grave por negligencia o imprudencia inexcusable.
13. Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad o en situación que cause grave
perjuicio a la Comunidad General de Usuarios del Canal de Montijo, o a alguna de las
Comunidades de Regantes que la componen.
14.
La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal o pactado del
trabajador/a.
15. Originar riñas y pendencias con las personas trabajadoras o con personal de las Comunidades de Regantes que componen la Comunidad General de Usuarios del Canal de
Montijo.
16. La simulación de enfermedad o accidente.
17. Prestar sus servicios habitualmente sufriendo los efectos o consecuencias de cualquier
tipo de embriaguez o toxicomanía.
18. Acoso sexual, acoso por razón de sexo o acoso moral.
19. Las derivadas de lo previsto en la causa sexta del artículo 24, y en la segunda, cuarta,
séptima, decimosegunda y decimocuarta del artículo 25.
20. Abandono del puesto de trabajo, incumpliendo el régimen de turnos establecidos en
cada canal o acequia, o no acudir, o acudir tarde, cuando esté de guardia o sea llama-