Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062064)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Comunidad General de Usuarios del Canal de Montijo".
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NÚMERO 102
Martes 30 de mayo de 2023

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Artículo 39. Conciliación y Corresponsabilidad.
Con independencia de las medidas de conciliación legalmente establecidas, las personas trabajadoras de la Comunidad General de Usuarios del Canal de Montijo tendrán derecho a:
1. Reducción de jornada por Hospitalización de hijo/a»: Posibilidad de reducción de jornada
al 50% sin pérdida de retribución por hospitalización de hijo/a menor de 18 años durante
un periodo máximo de 5 días hábiles al año. Esta hospitalización ha de conllevar siempre
la pernocta del menor en el centro hospitalario.
2. Víctimas violencia de Género: Las personas trabajadoras víctimas de violencia de género,
siempre que tenga esa condición legalmente reconocida, tendrá derecho anualmente a 25
horas de libre disposición. El disfrute de las mismas deberá preavisarse con la suficiente
antelación, garantizando siempre el buen funcionamiento del servicio.
CAPÍTULO XII
Introducción y utilización de tecnologías
Artículo 40. Utilización por las personas trabajadoras de la tecnología y control por parte de
la Comunidad General de Usuarios del Canal de Montijo.
1. Los medios electrónicos e informáticos son instrumentos que la Comunidad General de
Usuarios del Canal de Montijo pone a disposición de las personas trabajadoras para el desempeño de sus funciones en el puesto de trabajo, debiéndose hacer un uso razonable y
responsable de los mismos por parte de las personas trabajadoras.
En este sentido, la Junta de Gobierno de la Comunidad General de Usuarios del Canal de
Montijo tiene el legítimo derecho de controlar el uso adecuado y razonable de las herramientas y medios técnicos que pone a disposición de los trabajadores para el ejercicio de
su actividad profesional. Para ello podrá adoptar las medidas de verificación de los sistemas informáticos, proporcionales y no intrusivas, para comprobar la correcta utilización
por parte de las personas trabajadoras usuarias, a través de software de controles automatizados o similares, y de las cuales las personas trabajadoras tengan conocimiento.
El acceso por parte de la Junta de Gobierno de la Comunidad General de Usuarios del Canal
de Montijo a los sistemas telemáticos debe efectuarse garantizando el respeto a la privacidad, intimidad y dignidad de las personas trabajadoras.
2. La utilización de cuentas de correo electrónico por parte de las personas trabajadoras,
podrá limitarse exclusivamente al uso de dichas cuentas para fines corporativos, para la
comunicación entre personas trabajadoras, organismos públicos, comunidades de regan-