Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062069)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del IV Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Diam Corchos, SA".
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NÚMERO 102
Martes 30 de mayo de 2023
33763
que corresponderían a una distribución regular, el exceso será abonado en su liquidación,
según el valor de la hora extraordinaria, y si genera defecto se le descontará de la liquidación de haberes correspondiente.
Artículo 12. Horarios.
Los horarios establecidos son los siguientes.
a) Jornada partida:
• Personal administrativo: de lunes a viernes de 9 a 13.30 horas y de 15 a 18.30 horas.
• Personal de producción: de lunes a viernes de 8 a 13 horas y de 15 a 18 horas, con
carácter general, exceptuándose aquellos trabajadores que tienen establecida una
jornada de lunes a domingo.
b) Jornada a turnos:
En las secciones o puestos de trabajo en que la actividad se realice a turnos, éstos se
llevarán a cabo con los siguientes horarios:
• De 7 a 15 horas de lunes a domingo.
• De 15 a 23 horas de lunes a domingo.
• De 23 a 7 horas de lunes a domingo.
Para los siguientes años se estará a lo que determine en el calendario laboral, pudiéndose
adaptar la jornada de manera flexible para aquellas trabajadoras/es que tuvieran necesidades
objetivas y familiares contrastadas.
Artículo 13. Vacaciones.
Las vacaciones anuales tendrán una duración no inferior a treinta días (30) naturales, iniciándose su disfrute en día laborable. De dichos días al menos veintidós (22) serán laborables. El
cómputo para el disfrute de las vacaciones se efectuará por años naturales.
Con carácter general se establecerá un período colectivo de disfrute que se regulará en el
calendario laboral de cada año, comprendido en los siguientes periodos:
— Primer periodo: 15 días naturales entre el día 1 de julio al 15 de septiembre.
— Segundo periodo: entre 7 u 8 días naturales entre el 24 de septiembre y el 5 de octubre.
Martes 30 de mayo de 2023
33763
que corresponderían a una distribución regular, el exceso será abonado en su liquidación,
según el valor de la hora extraordinaria, y si genera defecto se le descontará de la liquidación de haberes correspondiente.
Artículo 12. Horarios.
Los horarios establecidos son los siguientes.
a) Jornada partida:
• Personal administrativo: de lunes a viernes de 9 a 13.30 horas y de 15 a 18.30 horas.
• Personal de producción: de lunes a viernes de 8 a 13 horas y de 15 a 18 horas, con
carácter general, exceptuándose aquellos trabajadores que tienen establecida una
jornada de lunes a domingo.
b) Jornada a turnos:
En las secciones o puestos de trabajo en que la actividad se realice a turnos, éstos se
llevarán a cabo con los siguientes horarios:
• De 7 a 15 horas de lunes a domingo.
• De 15 a 23 horas de lunes a domingo.
• De 23 a 7 horas de lunes a domingo.
Para los siguientes años se estará a lo que determine en el calendario laboral, pudiéndose
adaptar la jornada de manera flexible para aquellas trabajadoras/es que tuvieran necesidades
objetivas y familiares contrastadas.
Artículo 13. Vacaciones.
Las vacaciones anuales tendrán una duración no inferior a treinta días (30) naturales, iniciándose su disfrute en día laborable. De dichos días al menos veintidós (22) serán laborables. El
cómputo para el disfrute de las vacaciones se efectuará por años naturales.
Con carácter general se establecerá un período colectivo de disfrute que se regulará en el
calendario laboral de cada año, comprendido en los siguientes periodos:
— Primer periodo: 15 días naturales entre el día 1 de julio al 15 de septiembre.
— Segundo periodo: entre 7 u 8 días naturales entre el 24 de septiembre y el 5 de octubre.