Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062069)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del IV Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Diam Corchos, SA".
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NÚMERO 102

33764

Martes 30 de mayo de 2023

— Tercer periodo: entre 7 u 8 días naturales entre el 20 de diciembre y el 31 de diciembre.
En cualquier caso, y con respecto al primer periodo de vacaciones, la Empresa se compromete
a intentar concentrar, en la medida de lo posible, el disfrute de vacaciones durante la primera
quincena del mes de agosto, esto es, del 1 de agosto al 15 de agosto, siempre y cuando las
circunstancias productivas y organizativas lo permitan.
La suma de las vacaciones disfrutadas en los tres periodos habrá de coincidir con treinta (30)
días naturales y, al menos, veintidós (22) serán laborables.
Durante el primer año de prestación de servicios deberá disfrutarse la parte proporcional de
las vacaciones correspondientes al período devengado antes del 31 de diciembre.
A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el
correspondiente a la situación de incapacidad temporal, sea cual fuere su causa.
El personal que cese durante el año tendrá derecho al disfrute de su parte proporcional de
vacaciones o a su compensación económica.
Los trabajadores deberán conocer las fechas de disfrute de las vacaciones que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 14. Permisos y licencias retribuidas.
El trabajador o la trabajadora, previo aviso y justificación, salvo caso de urgencia justificada,
podrán ausentase del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los siguientes motivos y por el tiempo que se indica:

Motivo de
licencia

Fallecimiento
de padres,
abuelos, hijos,
nietos, cónyuge,
hermanos y
suegros.

Conceptos a devengar
Tiempo máximo

Tres días
laborables,
ampliables hasta
cinco en caso de
desplazamiento
superior a 150 km.

Justificantes

Salario
base

Pagas
extras

Com.
Ant.

R.
variable

Comp.
P. trab.











Documento
que acredite el
hecho.