Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062069)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del IV Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Diam Corchos, SA".
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NÚMERO 102
Martes 30 de mayo de 2023
33762
2. La Dirección de la Empresa publicará un calendario con la distribución de la jornada realizada en los términos precedentes con anterioridad al 31 de marzo de cada ejercicio.
No obstante, la empresa podrá, con carácter excepcional, como consecuencia de alteraciones graves en la producción que supongan un aumento o descenso de las ventas trimestrales igual o superior al 20%, modificar el citado calendario previa comunicación a la
representación legal de la plantilla con una antelación de, al menos, veinte días. Una vez
publicado el calendario cualquier modificación del mismo que pretenda implantarse deberá
ser llevada a efecto de acuerdo con lo establecido en los artículos 34 y 41 del Estatuto de
los Trabajadores, salvo lo expuesto en el apartado cuarto de este artículo.
3. Se entiende como jornada regular o uniforme la consistente en una jornada de 8 horas
diarias, de lunes a viernes, o, alternativamente, una jornada de 40 horas semanales, distribuidas conforme se recoja en el calendario laboral que para cada año se determine, sin
que en ningún caso pueda superar la jornada máxima anual.
Simultáneamente, se considerará jornada regular o uniforme la resultante de la división de
la jornada anual pactada en el artículo precedente entre los días laborables correspondientes a cada uno de los años de vigencia del presente convenio. El calendario laboral deberá
comprender los 218 días de trabajo, sin que puedan darse calendarios de secciones que
comprendan un mayor o menor número de días.
4. La Dirección de la Empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año, como
máximo, el 10 % de la jornada anual trabajo. Cuando se practique por la empresa dicha
distribución irregular de la jornada, se limitará ésta a los topes mínimos y máximos de distribución siguientes: (i) en cómputo diario no podrá excederse de un mínimo y máximo de
seis a diez horas de trabajo efectivo para los contratos de trabajo a tiempo completo comparable; (ii) en cómputo semanal dichos límites no podrán exceder de treinta a cincuenta
horas de tiempo de trabajo efectivo.
Los límites mínimos y máximos fijados en el párrafo anterior, con carácter general, podrán
ser modificados previo acuerdo con la representación legal de la plantilla.
5. Asimismo, se podrá ampliar o reducir la jornada diaria ordinaria en más o en menos dos
horas cada día y hasta un máximo de cuarenta y cinco días al año, preavisando a los trabajadores con una antelación no inferior a dos días laborables.
6.
La distribución irregular de la jornada no afectará a la retribución y cotizaciones del
trabajador.
Si como consecuencia de la irregular distribución de la jornada, al vencimiento de su contrato el trabajador o trabajadora hubiera realizado un exceso de horas, con relación a las
Martes 30 de mayo de 2023
33762
2. La Dirección de la Empresa publicará un calendario con la distribución de la jornada realizada en los términos precedentes con anterioridad al 31 de marzo de cada ejercicio.
No obstante, la empresa podrá, con carácter excepcional, como consecuencia de alteraciones graves en la producción que supongan un aumento o descenso de las ventas trimestrales igual o superior al 20%, modificar el citado calendario previa comunicación a la
representación legal de la plantilla con una antelación de, al menos, veinte días. Una vez
publicado el calendario cualquier modificación del mismo que pretenda implantarse deberá
ser llevada a efecto de acuerdo con lo establecido en los artículos 34 y 41 del Estatuto de
los Trabajadores, salvo lo expuesto en el apartado cuarto de este artículo.
3. Se entiende como jornada regular o uniforme la consistente en una jornada de 8 horas
diarias, de lunes a viernes, o, alternativamente, una jornada de 40 horas semanales, distribuidas conforme se recoja en el calendario laboral que para cada año se determine, sin
que en ningún caso pueda superar la jornada máxima anual.
Simultáneamente, se considerará jornada regular o uniforme la resultante de la división de
la jornada anual pactada en el artículo precedente entre los días laborables correspondientes a cada uno de los años de vigencia del presente convenio. El calendario laboral deberá
comprender los 218 días de trabajo, sin que puedan darse calendarios de secciones que
comprendan un mayor o menor número de días.
4. La Dirección de la Empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año, como
máximo, el 10 % de la jornada anual trabajo. Cuando se practique por la empresa dicha
distribución irregular de la jornada, se limitará ésta a los topes mínimos y máximos de distribución siguientes: (i) en cómputo diario no podrá excederse de un mínimo y máximo de
seis a diez horas de trabajo efectivo para los contratos de trabajo a tiempo completo comparable; (ii) en cómputo semanal dichos límites no podrán exceder de treinta a cincuenta
horas de tiempo de trabajo efectivo.
Los límites mínimos y máximos fijados en el párrafo anterior, con carácter general, podrán
ser modificados previo acuerdo con la representación legal de la plantilla.
5. Asimismo, se podrá ampliar o reducir la jornada diaria ordinaria en más o en menos dos
horas cada día y hasta un máximo de cuarenta y cinco días al año, preavisando a los trabajadores con una antelación no inferior a dos días laborables.
6.
La distribución irregular de la jornada no afectará a la retribución y cotizaciones del
trabajador.
Si como consecuencia de la irregular distribución de la jornada, al vencimiento de su contrato el trabajador o trabajadora hubiera realizado un exceso de horas, con relación a las