Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062069)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del IV Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Diam Corchos, SA".
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NÚMERO 102

33761

Martes 30 de mayo de 2023

d) Los conflictos derivados de discrepancias surgidas en el periodo de consultas exigido por
los artículos 40, 41, 47 y 51 del Estatuto de los Trabajadores.
e) Ambas partes entienden que de darse las circunstancias necesarias para la no aplicación
de condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores se abrirá el oportuno proceso negociador a ese fin y, de no alcanzar acuerdo entre
las partes, se acudirá al procedimiento de solución extrajudicial de conflictos establecido
en el Acuerdo Interprofesional sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de
Extremadura (ASEC-EX) o el que le sustituya.
Sirve por lo tanto este artículo como expresa adhesión de las partes al referido servicio de
Mediación y Arbitraje, con el carácter de eficacia general y, en consecuencia, con el alcance
de que el pacto obliga a ambas partes firmantes, a plantear sus discrepancias, con carácter
previo al acceso a la vía judicial, al Procedimiento de Mediación/Conciliación del mencionado
Servicio, no siendo por lo tanto necesario la adhesión expresa e individualizada para cada
conflicto o discrepancia de la partes, salvo en el caso de sometimiento a arbitraje, el cual los
firmantes de este Convenio se comprometen también a impulsar y fomentar.
CAPÍTULO II
Organización del trabajo, jornada, vacaciones y licencias
Artículo 10. Jornada.
La duración de la jornada anual de trabajo real y efectivo en todos los ámbitos del presente
convenio colectivo será de 1744 horas anuales, durante los años de vigencia del convenio
(2023-2024).
Los períodos de descanso que en cada sección se establezcan no computarán como tiempo
de trabajo efectivo, excepto para el personal que preste sus servicios en régimen de trabajo a
turnos, en jornada diaria continuada que exceda de seis horas, en los que se establecerá un
descanso de 20 minutos para cada trabajador que será considerado como tiempo de trabajo
efectivo.
Artículo 11. Distribución de la jornada.
1. La empresa podrá distribuir la jornada establecida en el artículo anterior, a lo largo del año
mediante criterios de fijación uniforme o irregular.
La uniformidad o irregularidad podrá afectar bien a toda la plantilla o bien de forma diversa,
por secciones o departamentos, por períodos estacionales del año en función de las previsiones de las distintas cargas de trabajo y desplazamientos de la demanda.