Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062069)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del IV Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Diam Corchos, SA".
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NÚMERO 102
Martes 30 de mayo de 2023
33760
d) Conocer, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional, de los
conflictos colectivos que puedan ser interpuestos por quienes estén legitimados para
ello con respecto a la aplicación e interpretación de los preceptos derivados del presente
Convenio Colectivo.
En el seno de la Comisión Paritaria, y de conformidad con lo indicado anteriormente, cualquiera de las partes podrá hacerse acompañar por un máximo de dos asesores/as que actuarán con voz, pero sin voto. La parte que pretenda ejercer esta opción deberá poner en
conocimiento de la otra parte su intención de acudir a la próxima reunión con asesores con un
preaviso mínimo de seis días a la fecha prevista para su celebración.
Las cuestiones propias que se promuevan ante la Comisión Paritaria adoptarán la forma escrita y su contenido será el suficiente para que pueda examinar y analizar el problema con el
necesario conocimiento de causa, debiendo tener como contenido mínimo el siguiente:
1. E
xposición sucinta y concreta del asunto.
2. R
azones y fundamentos que entienda le asisten al proponente.
3. P
ropuesta o petición concreta que se formule a la Comisión.
Al escrito o propuesta se acompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios para la
mejor comprensión y resolución del tema.
Artículo 9 bis. Sometimiento al ASEC-EX.
Las partes acuerdan que la solución de conflictos laborales que afecte a las partes firmantes
se someterá en los términos previstos en el ASEC-EX y su Reglamento de Aplicación a la
intervención del Servicio Regional de Mediación y Arbitraje de Extremadura, siempre que el
conflicto se origine en los siguientes ámbitos materiales:
a) Los conflictos colectivos de interpretación y aplicación definidos de conformidad con lo
establecido en el artículo 156 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la
jurisdicción social.
b) Los conflictos surgidos durante la negociación de un Convenio Colectivo u otro acuerdo
o pacto colectivo, debido a la existencia de diferencias sustanciales debidamente constatadas que conlleven el bloqueo de la negociación correspondiente por un periodo de,
al menos, seis meses a contar desde el inicio de ésta.
c) Los conflictos que den lugar a la convocatoria de una huelga o que se susciten sobre la
determinación de los servicios de seguridad y mantenimiento en caso de huelga.
Martes 30 de mayo de 2023
33760
d) Conocer, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional, de los
conflictos colectivos que puedan ser interpuestos por quienes estén legitimados para
ello con respecto a la aplicación e interpretación de los preceptos derivados del presente
Convenio Colectivo.
En el seno de la Comisión Paritaria, y de conformidad con lo indicado anteriormente, cualquiera de las partes podrá hacerse acompañar por un máximo de dos asesores/as que actuarán con voz, pero sin voto. La parte que pretenda ejercer esta opción deberá poner en
conocimiento de la otra parte su intención de acudir a la próxima reunión con asesores con un
preaviso mínimo de seis días a la fecha prevista para su celebración.
Las cuestiones propias que se promuevan ante la Comisión Paritaria adoptarán la forma escrita y su contenido será el suficiente para que pueda examinar y analizar el problema con el
necesario conocimiento de causa, debiendo tener como contenido mínimo el siguiente:
1. E
xposición sucinta y concreta del asunto.
2. R
azones y fundamentos que entienda le asisten al proponente.
3. P
ropuesta o petición concreta que se formule a la Comisión.
Al escrito o propuesta se acompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios para la
mejor comprensión y resolución del tema.
Artículo 9 bis. Sometimiento al ASEC-EX.
Las partes acuerdan que la solución de conflictos laborales que afecte a las partes firmantes
se someterá en los términos previstos en el ASEC-EX y su Reglamento de Aplicación a la
intervención del Servicio Regional de Mediación y Arbitraje de Extremadura, siempre que el
conflicto se origine en los siguientes ámbitos materiales:
a) Los conflictos colectivos de interpretación y aplicación definidos de conformidad con lo
establecido en el artículo 156 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la
jurisdicción social.
b) Los conflictos surgidos durante la negociación de un Convenio Colectivo u otro acuerdo
o pacto colectivo, debido a la existencia de diferencias sustanciales debidamente constatadas que conlleven el bloqueo de la negociación correspondiente por un periodo de,
al menos, seis meses a contar desde el inicio de ésta.
c) Los conflictos que den lugar a la convocatoria de una huelga o que se susciten sobre la
determinación de los servicios de seguridad y mantenimiento en caso de huelga.