Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062069)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del IV Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Diam Corchos, SA".
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NÚMERO 102
Martes 30 de mayo de 2023

33759

En caso de producirse este supuesto, las partes signatarias se comprometen a reunirse dentro de los 30 días siguientes a la firmeza de la resolución correspondiente, al objeto de dar
solución al problema planteado según lo expuesto en el presente artículo. En caso de no alcanzarse un acuerdo se someterá la cuestión a la jurisdicción competente.
En el supuesto de que por algún cambio en la legislación vigente que resultara de obligado
cumplimiento se produjera la nulidad total o parcial de algunos de los artículos de este Convenio, será de aplicación lo establecido en el párrafo anterior.
Artículo 8. Aplicación preferente.
Este convenio colectivo será de aplicación preferente en aquello que el Estatuto de los Trabajadores, el convenio colectivo estatal del corcho y la legislación laboral así lo determine. En
lo no previsto en el presente convenio será de aplicación, en su caso, el convenio estatal del
corcho y el Estatuto de los Trabajadores, así como las normas legales de carácter general.
Artículo 9. Comisión Paritaria.
Para interpretar y resolver cuantas cuestiones se deriven de la aplicación de este Convenio,
se acuerda la constitución de una Comisión Paritaria integrada por tres miembros de la Dirección, y tres elegidos entre la representación legal de la plantilla que hayan sido miembro de la
comisión negociadora del convenio. Adicionalmente, los asesores sindicales que participaron
en la negociación del presente convenio colectivo podrán formar parte de dicha Comisión
Paritaria como asesores. En su primera reunión, que deberá producirse en el mes siguiente a
la publicación del presente convenio, se fijarán los criterios de funcionamiento de dicha Comisión, entre ellos la forma de convocar, plazos, etc., teniendo en cuenta los criterios generales
establecidos en el presente artículo.
Los acuerdos de la Comisión Paritaria se adoptarán en todo caso por mayoría de cada representación. Los acuerdos que interpreten este Convenio tendrán la misma eficacia que la
norma que haya sido interpretada.
La Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones:
a) Interpretación y desarrollo del Convenio Colectivo.
b) Resolución de cuantos asuntos o reclamaciones se sometan a su consideración, así
como de cualquiera de las condiciones establecidas en este Convenio.
c) Vigilancia del cumplimiento colectivo y total de lo pactado, y atención de las denuncias
de incumplimiento del mismo.