Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062069)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del IV Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Diam Corchos, SA".
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NÚMERO 102
Martes 30 de mayo de 2023
33780
Se hará constar en el contrato de trabajo que deba establecerse por escrito las condiciones
que se pacten, el grupo profesional en que queda encuadrado el trabajador/a y el contenido
mínimo del contrato, así como los demás requisitos formales legalmente exigidos.
Artículo 43. Período de prueba.
Podrá concertarse, por escrito, periodos de prueba que en ningún caso podrán exceder de las
siguientes duraciones:
A) Grupos I y II: 6 meses.
B) Grupos III, IV: 3 meses.
C) Grupos V y VI: 2 meses.
D) Grupo VII: 2 meses.
Estos periodos serán de trabajo efectivo, descontándose, por tanto, los periodos de situación
de incapacidad temporal, cualquiera que sea el motivo de la misma.
Durante el período de prueba tanto la persona contratada como la Empresa podrán resolver
libremente el contrato de trabajo sin plazo de preaviso y sin derecho a indemnización.
Terminado el periodo de prueba, sin desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de servicios prestados como de permanencia en la empresa.
Durante el periodo de prueba, la persona trabajadora tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera
de las partes durante su transcurso.
La resolución a instancia empresarial será nula en el caso de las trabajadoras por razón de
embarazo, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión
o maternidad, salvo que concurran motivos no relacionados con el embarazo o maternidad.
CAPITULO VII
Política Social
Artículo 44. Fondo para Ayudas Sociales.
La empresa destinará la cantidad de 125 € por persona empleada, tomando como referencia
para el cálculo del importe global anual a conceder la plantilla de la empresa al 31 de diciem-
Martes 30 de mayo de 2023
33780
Se hará constar en el contrato de trabajo que deba establecerse por escrito las condiciones
que se pacten, el grupo profesional en que queda encuadrado el trabajador/a y el contenido
mínimo del contrato, así como los demás requisitos formales legalmente exigidos.
Artículo 43. Período de prueba.
Podrá concertarse, por escrito, periodos de prueba que en ningún caso podrán exceder de las
siguientes duraciones:
A) Grupos I y II: 6 meses.
B) Grupos III, IV: 3 meses.
C) Grupos V y VI: 2 meses.
D) Grupo VII: 2 meses.
Estos periodos serán de trabajo efectivo, descontándose, por tanto, los periodos de situación
de incapacidad temporal, cualquiera que sea el motivo de la misma.
Durante el período de prueba tanto la persona contratada como la Empresa podrán resolver
libremente el contrato de trabajo sin plazo de preaviso y sin derecho a indemnización.
Terminado el periodo de prueba, sin desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de servicios prestados como de permanencia en la empresa.
Durante el periodo de prueba, la persona trabajadora tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera
de las partes durante su transcurso.
La resolución a instancia empresarial será nula en el caso de las trabajadoras por razón de
embarazo, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión
o maternidad, salvo que concurran motivos no relacionados con el embarazo o maternidad.
CAPITULO VII
Política Social
Artículo 44. Fondo para Ayudas Sociales.
La empresa destinará la cantidad de 125 € por persona empleada, tomando como referencia
para el cálculo del importe global anual a conceder la plantilla de la empresa al 31 de diciem-