Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062069)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del IV Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Diam Corchos, SA".
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NÚMERO 102
33779
Martes 30 de mayo de 2023
posible, la trabajadora podrá solicitar a la mutua de la Empresa la prestación de la Seguridad
Social por riesgo durante el embarazo (Real Decreto 298/2009, de 6 de marzo). En todo caso,
la trabajadora embarazada o en período de lactancia no podrá realizar actividades que supongan riesgo de exposición a los agentes o condiciones de trabajo perjudiciales en su situación.
La cuantía de la prestación será la establecida por el Texto Refundido de la Ley General de la
Seguridad Social vigente en cada momento.
En todo caso, las trabajadoras embarazadas, con parto reciente o en periodo de lactancia se
considerarán trabajadoras especialmente sensibles, por lo que se les proporcionará el nivel
de protección que sea necesario.
Artículo 40. Integración de la prevención y extensión de la cultura preventiva.
No es posible la elusión de responsabilidades en materia de seguridad y salud, ya que toda
la plantilla en general, con independencia del puesto que ocupen, tienen responsabilidades
y funciones preventivas en el centro de trabajo, y que vienen definidas en sus respectivos
planes, e incluso designadas expresamente.
Todo trabajador o trabajadora tiene la obligación de velar por el cumplimento de las normas
de seguridad y salud en su centro de trabajo en el ámbito de su puesto.
CAPÍTULO VI
Contratación
Artículo 41. De la contratación en general.
Para las contrataciones, subcontrataciones, prórrogas, finalización de contratos y las previsiones de nueva contratación, se estará a lo dispuesto en la legislación respectiva, vigente en
cada momento.
El personal con contrato de duración determinada tendrá los mismos derechos que el personal
con contrato de duración indefinida, sin perjuicio de las particularidades específicas de cada
una de las modalidades contractuales en materia de extinción del contrato y de aquellas expresamente previstas en la Ley en relación con los contratos formativos y de prácticas.
Artículo 42. Forma del contrato.
La contratación del personal en la empresa se realizará siempre por escrito.
Asimismo, se formalizarán por escrito las comunicaciones de prolongación o ampliación de los
mismos, y el preaviso de su finalización, referidos a los contratos temporales, en los términos
establecidos en el presente convenio o en la norma vigente.
33779
Martes 30 de mayo de 2023
posible, la trabajadora podrá solicitar a la mutua de la Empresa la prestación de la Seguridad
Social por riesgo durante el embarazo (Real Decreto 298/2009, de 6 de marzo). En todo caso,
la trabajadora embarazada o en período de lactancia no podrá realizar actividades que supongan riesgo de exposición a los agentes o condiciones de trabajo perjudiciales en su situación.
La cuantía de la prestación será la establecida por el Texto Refundido de la Ley General de la
Seguridad Social vigente en cada momento.
En todo caso, las trabajadoras embarazadas, con parto reciente o en periodo de lactancia se
considerarán trabajadoras especialmente sensibles, por lo que se les proporcionará el nivel
de protección que sea necesario.
Artículo 40. Integración de la prevención y extensión de la cultura preventiva.
No es posible la elusión de responsabilidades en materia de seguridad y salud, ya que toda
la plantilla en general, con independencia del puesto que ocupen, tienen responsabilidades
y funciones preventivas en el centro de trabajo, y que vienen definidas en sus respectivos
planes, e incluso designadas expresamente.
Todo trabajador o trabajadora tiene la obligación de velar por el cumplimento de las normas
de seguridad y salud en su centro de trabajo en el ámbito de su puesto.
CAPÍTULO VI
Contratación
Artículo 41. De la contratación en general.
Para las contrataciones, subcontrataciones, prórrogas, finalización de contratos y las previsiones de nueva contratación, se estará a lo dispuesto en la legislación respectiva, vigente en
cada momento.
El personal con contrato de duración determinada tendrá los mismos derechos que el personal
con contrato de duración indefinida, sin perjuicio de las particularidades específicas de cada
una de las modalidades contractuales en materia de extinción del contrato y de aquellas expresamente previstas en la Ley en relación con los contratos formativos y de prácticas.
Artículo 42. Forma del contrato.
La contratación del personal en la empresa se realizará siempre por escrito.
Asimismo, se formalizarán por escrito las comunicaciones de prolongación o ampliación de los
mismos, y el preaviso de su finalización, referidos a los contratos temporales, en los términos
establecidos en el presente convenio o en la norma vigente.